Visto el escrito de fecha 20 de septiembre de 2005, suscrito por la Abogada Yenni Mercedes Urbaneja, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Rubén Medina Parra, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento, solicitando se dé por terminado el juicio; en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, por no ser contraria a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente junto con la causa principal al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Exp. Nº BP02-N-2003-000056).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez.
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