Vista la Inhibición planteada por el Dr. Luis Alberto Rivas, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de Nulidad de Venta propuesto por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A. (PROYCOR) contra Carlos Andrés Sánchez y Julio Cesar Marín, ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Juez antes de ejercer sus funciones, prestó asesoramiento jurídico al señor Aureliano Barbosa Rojas; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos. La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-1842, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero R.