Vista la Inhibición planteada por el Dr. Henry Agobian Viettri, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de cobro de bolívares propuesto por el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) contra la empresa CONSTRUCCIONES VALAC, C.A. y de los ciudadanos José Alberto Acevedo Garrillo e Italo Gabriel Brunicardi Morales, ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de actas se evidencia que en fecha 31 de agosto de 2005 fue consignado en el expediente convenimiento por la parte actora abogado Carlos Bellorín Quijada y, entre el referido abogado y el Juez existe enemistad manifiesta; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero R.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-1865, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero R.