Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BE01-O-1994-000004
En fecha 1 de diciembre de 1994 se dictó sentencia que decretó amparo constitucional a favor de la ciudadana Nancy Margarita Guaiquirian Rangel, ordenándose el reenganche de la accionante en sus labores, o en labor similar, y la cancelación de los salarios caídos. En fecha 2 de diciembre de ese año, se ordenó expedir copias de la sentencia a los fines de las notificaciones respectivas, librándose oficio al Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Ahora bien, pronunciada la sentencia, la ciudadana tutelada por el amparo no manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; no habiéndose ejercido contra ella recurso alguno, ni remitido el expediente en consulta; amén de que, de conformidad con la sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005, ya no existe la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en amparo; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
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