En fecha 30 de junio de 1998 se dictó sentencia que decretó amparo constitucional a favor de Estación de Servicio Onoto S.R.L. y se ordenó al ciudadano Alcalde del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui que notificara a la mencionada empresa sobre el contenido de la Resolución N° 19 de fecha 12 de febrero de 1996. Pronunciada la sentencia, se ordenó la notificación del Alcalde de dicho Municipio, siendo consignada la resulta de dicha notificación el 7 de marzo de 2001. Ahora bien, desde esa fecha, no se produjo ninguna actuación adicional ni el ciudadano tutelado por el amparo manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; no habiéndose ejercido contra ella recurso alguno, ni remitido el expediente en consulta; amén de que, de conformidad con la sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005, ya no existe la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en amparo; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
|