En fecha 2 de julio de 2002 se dictó sentencia que decretó amparo constitucional a favor del ciudadano Omar José Oliveros Velásquez y se ordenó a la sociedad mercantil Hanover PGN Compressor C.A. cumplir íntegramente con la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui de fecha 20 de junio de 2001. Dicha decisión fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo según sentencia de fecha 3 de abril de 2003, en virtud de la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, desde el 26 de junio del año 2003 no se produjo ninguna actuación adicional ni el ciudadano tutelado por el amparo manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez