Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 1996, suscrita por la Abog. Zoraida Mejía, actuando con el carácter de representante judicial del Contralor General del Estado Sucre, mediante la cual consignó desistimiento formulado por la accionante en la presente causa, el Tribunal observa que el escrito consignado corresponde a una transacción celebrada entre la ciudadana Evixis Grau de Garelli (parte accionante) y el ciudadano Jesús Noriega Rodríguez, en su condición de Contralor General del Estado Sucre (parte accionada), aunado a que se omitió pronunciamiento expreso que homologara o negara la homologación de dicha transacción, como es de rigor. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio en el sistema informático Juris2000 y, consecuencialmente, hacer la remisión del expediente al Archivo Judicial, el Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho. Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero R.
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