Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de marzo de 1998, y en virtud de que se omitió pronunciamiento expreso que homologara o negara la homologación de la misma, como es de rigor. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio en el sistema informático Juris2000 y, consecuencialmente, hacer la remisión del expediente al Archivo Judicial, el Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en este juicio, por no ser contraria a derecho. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero R.
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