Visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar el amparo constitucional intentado por los ciudadanos Sonia del Valle Marín de Maita, Diogre José Maita Marín y otros contra la decisión del 17 de marzo de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en su lugar declaró, dicha Sala, inadmisible el mencionado amparo constitucional; en consecuencia, terminado como ha quedado el presente juicio de amparo, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Déjese copia certificada. Remítase el Expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,



Abog. Adayelís Guerrero R.