REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH03-X-2005-000067
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el , Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en el juicio por RECURSO DE AMPARO, propuesto por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (ASOPROPMO) contra SALVADOR PIMENTEL, DOLORES LEDEZMA Y OTROS, contenida en el Ordinal 16° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por el DR. JESUS MARTINEZ GAGO, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, basada en el Ordinal 16° del artículo 82° del Código de Procedimientos Civil. La presente inhibición obra en contra del DR. GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretara Temporal,
Eulalia Velásquez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, constante de seis (06) folios útiles y mediante oficio N° O4l0-399- Conste.
La Secretaria Temporal,
Eulalia Velásquez
El Juez
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario
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