REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH01-X-2005-000079
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Acción de Amparo seguido por ASOCIACIÒN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO contra los ciudadanos SALVADOR PIMENTEL, DOLORES LEDESMA Y OTROS , contenida en la causal N° 4° del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondiente Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temporal,

Eulalia Velásquez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, quedando anotado el Expediente bajo el N° BH01-X-2005-000079; remitiéndose al Tribunal de la causa constante de Seis (06) folios útiles y junto con oficio N° 0410-401. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Eulalia Velásquez