REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-O-2005-000131
En fecha 04 de agosto de 2005, el ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.822, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL D. LOPEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.502, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido contra actuaciones del Juzgado de Primera Instancia del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre; recibiéndose en este Juzgado en esa misma fecha.
Por auto de 09 de agosto de 2005, este Tribunal Superior ordenó notificar a la parte presunta agraviada, ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GONZALEZ, para que dentro de un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, consigne ante este Tribunal copia del expediente donde constan los supuestos actos lesivos.
En fecha 22 de agosto de 2005, el presunto agraviado, presentó escrito complementario constante de dos (2) folios útiles y ocho (8) anexos.
Mediante Oficio Nº 0410-389 de fecha 31 de agosto de 2005, se solicitó al Juez de Primera Instancia del Niño y del Adolescente, información sobre la expedición de las copias certificadas solicitadas por el ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GONZALEZ, a los fines de la admisibilidad o no del presente recurso; y en fecha 06 de septiembre del mismo año, dicho Tribunal en respuesta al referido oficio aduce que por ante ese Juzgado cursa solicitud de Restitución de Guarda, incoada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en representación e la ciudadana AYAJIDA DEL ROSARIO QUINTANA, a favor del niño LUIS EDUARDO RONDON QUINTANA; y también cursa demanda de Guarda presentada por el Abogado ANGEL LOPEZ en su carácter de Apoderado del ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GONZALEZ contra la ciudadana AYAJIDA DEL ROSARIO QUINTANA, “ambas causas se sustancian por procedimientos distintos y no han sido acumulados las respectivas pretensiones”.
A los fines de decidir la presente acción de amparo constitucional, este tribunal Superior lo hace de la siguiente manera:
I
Expresa el recurrente en su escrito libelar que amparado bajo la tutela judicial que brinda la concatenación de los artículos 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, aplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional, en los términos establecidos en el artículo 23 constitucional, y 2, 3, 19, 21, 253 y 257 en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demanda amparo constitucional a favor de su menor hijo Luis Eduardo Rondón Quintana, quien en la actualidad cuenta con un (1) año y nueve (9) meses de edad, y “contra decisión dictada por el ciudadano Carlos Espinoza, en su condición de Juez Temporal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre”; por cuanto se está poniendo en peligro su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, consagrado en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño; también aplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional; que el Abogado Angel D. López R., solicitó la apertura de un procedimiento especial para que se le concediera la guarda del niño al padre, por cuanto bajo la guarda de su madre Ayajida Quintana ponía en peligro su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
II
Observa este Sentenciador que, el presunto agraviado, solicitó ante Tribunal de Primera Instancia la expedición de copias certificadas del asunto principal, a fin de hacerlo valer ante este Tribunal de Primera instancia Constitucional, en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, requerimiento ratificado los días 5, 8 y 10 del mes de agosto de 2005, respectivamente, sin embargo no se le dio respuesta alguna y sólo se le informó que se le entregarían el 15-09-05. Al respecto este Tribunal solicitó información al Tribunal de la causa en fecha 31 de agosto de 2005, y en este sentido se observa que el juzgado de Protección, extensión El Tigre, mediante oficio de fecha 06 de septiembre de 2005, expuso las razones por las cuales no se había proveido: “…De igual forma cumplo con infirmarle que por ante este Tribunal cursa solicitud de restitución de guarda incoada por la ciudadana YANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en representación de la ciudadana AYAJIDA DEL ROSARIO QUINTANA, a favor del niño LUIS EDUARDO RONDON QUINTANA; y también cursa demanda de Guarda presentada por el Abogado ANGEL LOPEZ en su carácter de Apoderado del ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GONZALEZ contra la ciudadana AYAJIDA DEL ROSARIO QUINTANA, con la nomenclatura BP12-V-2005-0000399, ambas causas se sustancian por procedimientos distintos y no han sido acumulados las respectivas pretensiones”.
Ahora bien, del texto del oficio contentivo de la información solicitada al presunto agraviante, se evidencia la existencia de dos solicitudes que corren paralelas, esto es, una demanda de guarda incoada por la representación judicial del quejoso, abogado Angel López, y una restitución de guarda solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Pública en representación de la ciudadana Ayajida del Rosario Quintana, cuyas causas, según señala el Tribunal presunto agraviante, se sustancian por procedimientos distintos y no se han acumulado las respectivas pretensiones; circunstancia estas demostrativas de la existencia de dos juicios que se encuentran en proceso de sustanciación, de lo cual se infiere que no ha habido pronunciamiento o decisión para poder determinar la existencia o no de un acto lesivo de carácter inmediato para el recurrente, para poder accionar en amparo, antes por el contrario lo que se evidencia es que el quejoso hizo uso de la vía judicial ordinaria para reparar la presunta situación jurídica lesiva, y es previo al agotamiento de esa instancia ordinaria cuando se debe acudir al recurso extraordinario del amparo y así lo ha sentado la sala Constitucional del más alto Tribunal de la República, en criterio jurisprudencial vinculante que acoge este Tribunal (Caso: Centro Comercial Las Torres contra la decisión dictada en fecha 23-7-1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 19-05-2000. Expediente Nº.190500-00295. Sentencia Nº.401), en la cual se estableció:
…“es la inmediatez una de las claves del Amparo. La necesidad de precaver la lesión irreparable proveniente de la amenaza o de la acción dañosa. Esta inmediatez ha llevado a que la acción de Amparo se llame extraordinaria y lo que se le sentencie no va ha ser irreparable a pesar de que existan infracciones a derechos y garantías Constitucionales, el amparo es innecesario, por ello cuando se puede acudir a las vías procesales ordinarias sin que la lesión a la situación se haga irreparable, es a estas vías a las que hay que acudir. Este es el criterio decisivo en la materia. Si la tramitación de la apelación o el recurso, o el juicio por ejemplo, no agrava lesión a la situación jurídica, es el tramite o el medio procesal ordinario la vía para reparar la acción y no el Amparo”.
DECISIÓN
Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado ANGEL D. LOPEZ R., ya identificado, contra actuaciones del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo del Abg. Carlos Guillermo Espinoza Rondón, con ocasión de la solicitud de Guarda relacionada con el niño LUIS EDUARDO RONDON QUINTANA, interpuesto por el RECURRENTE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de septiembre del Año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temporal,
Eulalia Velásquez
En esta misma fecha, siendo las 4:45.p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Eulalia Velásquez
EXP. N° BP02-O-2005-000131
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