REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000074

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Treinta (30) de Marzo de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha dos (02) de abril de 2004, interpuesto por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha diecinueve (19) de julio de 1999 por el ciudadano NORBERTO LUIS. M. PALOPOLI PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.797.169, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "VICTORIAN COUNTRY C.A." ubicado en la Avenida Principal de Lechería Centro Comercial Puerto Alegre, Local Planta Baja 2 y 3, Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 30, Tomo A-44, asistido por la abogada Vilma Díaz Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.327 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.189 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de abril de 2004, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002-2134 de fecha veintisiete (27) de agosto de 2002, mediante la cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente "VICTORIAN COUNTRY C.A." y confirma la Resolución Nº GHJT-A-99-2073 y las Planillas de Liquidación Nros. 07-10-27-002008; 07-10-27-002009; 07-10-27-002010; 07-10-27-002011; 07-10-27-002012; 07-10-27-002013 y 07-10-27-002014, todas de fecha 04 de Septiembre de 1997 emitidas por conceptos de Impuestos, Multas e Intereses por montos de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.37.136,17); BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.582,26); BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.35.844,99); BOLIVARES TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 30.186,62); BOLIVARES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.567,78); BOLIVARES DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.18.045,42) y BOLIVARES DOCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.168,91) emanadas de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (19/09/2005), siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ

OGP/MD/y.p.