REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000232

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha cinco (05) de Noviembre de 2004, a las 10:00 a.m., constante de doscientos (200) folios útiles, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Dos (02) de Noviembre de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23/02/1999, Gaceta Oficial N° 36.660 de fecha 13/03/1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-2477, de fecha 27/10/2004, interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.539.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.906, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Diciembre de 1987, bajo el N° 583, Tomo II Adicional 9, con domicilio fiscal en la Avenida Jóvito Villalba, Urb. Jorge Coll, N° 78, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificada con el RIF N° J-06507063-3 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 05 de Noviembre de 2004, contra los Actos Administrativos de efectos particulares contenido en Primero: La Resolución N° RI/DJT/CRA/2004/237 de fecha 16 de Agosto de 2004 y Segundo: Las Planillas de Liquidación Nros: 1) 091001130013916, correspondiente al mes de Abril del año 1994, por un monto de Bolívares Siete Mil Ciento Treinta y Ocho con Dos Céntimos (Bs. 7.138,02), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Doscientos Sesenta y Dos con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.1.262,38); 2) 0091001130013917, correspondiente al mes de Abril del año 1994, por un monto de Bolívares Mil Trescientos Noventa y Un con Dos Céntimos (Bs.1.391,02), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Seis con Cero Céntimos (Bs.246,00); 3) 0091001130013918, correspondiente al mes de Noviembre del año 1994, por un monto de Bolívares Seiscientos Noventa y Dos con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.692,45), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Cincuenta y Ocho con Dieciseis Céntimos (Bs.58,16); 4) 0091001130013919, correspondiente al mes de Marzo del año 1995, por un monto de Bolívares Cinco Mil Seiscientos con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.5.600,69), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Veinticuatro con Setenta Céntimos (Bs.424,70); 5) 0091001130013920, correspondiente al mes de Marzo del año 1995, por un monto de Bolívares Dos Mil Quinientos Cincuenta y Tres con Setenta y Tres Céntimos (Bs.2.553,73), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Tres con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.193,65); 6) 0091001130013921, correspondiente al mes de Julio del año 1995, por un monto de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Sesenta y Dos con Cero Céntimos (Bs. 56.062,00), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Quinientos Setenta y Ocho con Veintiséis Céntimos (Bs. 4.578,26); 7) 0091001130013922, correspondiente al mes de Julio del año 1995, por un monto de Bolívares Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Nueve con Quince Céntimos (Bs. 37.769,15), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Tres Mil Ochenta y Cuatro con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 3.084,39); 8) 0091001130013923, correspondiente al mes de Septiembre del año 1995, por un monto de Bolívares Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 4.658,97), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Trescientos Ochenta con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 380,47); 9) 0091001130013924, correspondiente al mes de Septiembre del año 1995, por un monto de Bolívares Dos Mil Novecientos Sesenta y Nueve con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 2.969,37), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.242,49); 10) 0091001130013925, correspondiente al mes de Noviembre del año 1995, por un monto de Bolívares Cinco Mil Ciento Treinta y Cinco con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.135,84), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Diecinueve con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 419,41); 11) 0091001130013926, correspondiente al mes de Noviembre del año 1995, por un monto de Bolívares Mil Quinientos Sesenta y Uno con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.561,93), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Ciento Veintisiete con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 127,,55); 12) 0091001130013927, correspondiente al mes de Diciembre del año 1995, por un monto de Bolívares Veinte Mil Setecientos Ocho con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 20.708,33), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Setecientos Doce con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.712,32); 13) 0091001130013928, correspondiente al mes de Enero del año 1996, por un monto de Bolívares Cinco Mil Novecientos Ochenta y Tres con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 5.983,72), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Noventa y Ocho con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 498,63); 14) 0091001130013929, correspondiente al mes de Enero del año 1996, por un monto de Bolívares Tres Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.356,65), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Nueve con Setenta y Un Céntimos (Bs.279,71); 15) 0091001130013930, correspondiente al mes de Marzo del año 1996, por un monto de Bolívares Treinta y Dos Mil Quinientos Veintitrés con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.523,48), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Tres Mil Ciento Cuarenta y Tres con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.143,84); 16) 0091001130013931, correspondiente al mes de Marzo del año 1996, por un monto de Bolívares Veinticuatro Mil Novecientos Veintisiete con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 24.927,33), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Nueve con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 2.409,57); 17) 0091001130013932, correspondiente al mes de Mayo del año 1996, por un monto de Bolívares Ocho Mil Ciento Treinta y Ocho con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 8.138,86), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Seiscientos Treinta y Siete con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 637,52); 18) 0091001130013933, correspondiente al mes de Mayo del año 1996, por un monto de Bolívares Siete Mil Cien con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 7.100,77), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Quinientos Cincuenta y Seis con Veintiun Céntimos (Bs.556,21); 19) 0091001130013934, correspondiente al mes de Febrero del año 1997, por un monto de Bolívares Siete Mil Quinientos Uno con Quince Céntimos (Bs. 7.501,15), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Doscientos Sesenta y Nueve con Quince Céntimos (Bs.296,15); 20) 0091001130013935, correspondiente al mes de Febrero del año 1997, por un monto de Bolívares Mil Novecientos Cuarenta y Seis con Seis Céntimos (Bs. 1.946, 06), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Sesenta y Nueve con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 69,82); 21) 0091001130013936, correspondiente al mes de Abril del año 1997, por un monto de Bolívares Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Veintiseis Céntimos (Bs. 18.889,26), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta con Diecinueve Céntimos (Bs.750,19); 22) 0091001130013937, correspondiente al mes de Abril del año 1997, por un monto de Bolívares Diecisiete Mil Tres con Veintitrés Céntimos (Bs. 17.003, 23), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Seiscientos Setenta y Cinco con Veintinueve Céntimos (Bs. 675, 29); 23) 0091001130013938, correspondiente al mes de Mayo del año 1997, por un monto de Bolívares Ocho Mil Treinta y Seis con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 8.036, 81), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Trescientos Ochenta y Un con Veinte Céntimos (Bs.381, 20); 24) 0091001130013939, correspondiente al mes de Mayo del año 1997, por un monto de Bolívares Cinco Mil Nueve con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 5.009,76), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Siete con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 237, 62); 25) 0091001130013940, correspondiente al mes de Junio del año 1997, por un monto de Bolívares Treinta y Cuatro Mil Ciento Dieciocho con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 34.118,41), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Quinientos Diecinueve con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.519, 93); 26) 0091001130013941, correspondiente al mes de Junio del año 1997, por un monto de Bolívares Treinta y Dos Mil Quinientos Once con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 32.511, 32), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.448, 33); 27) 0091001130013942, correspondiente al mes de Agosto del año 1997, por un monto de Bolívares Nueve Mil Ciento Noventa y Un con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.191,58), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Trescientos Ochenta y Cuatro con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 384,65); 28) 0091001130013943, correspondiente al mes de Agosto del año 1997, por un monto de Bolívares Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 6.298,36), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Doscientos Sesenta y Tres con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 263, 57); 29) 0091001130013944, correspondiente al mes de Septiembre del año 1997, por un monto de Bolívares Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos con Dos Céntimos (Bs.38.282,02), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Quinientos Ochenta y Dos con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.582,27); 30) 0091001130013945, correspondiente al mes de Septiembre del año 1997, por un monto de Bolívares Once Mil Seiscientos Veintiocho con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 11.628,59), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Ochenta con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 480,63); 31) 0091001130013946, correspondiente al mes de Octubre del año 1997, por un monto de Bolívares Trece Mil Quinientos Treinta y Seis con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 13.536,77), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Quinientos Cincuenta y Ocho con Sesenta Céntimos (Bs. 558, 60); 32) 0091001130013947, correspondiente al mes de Octubre del año 1997, por un monto de Bolívares Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 8.457,72), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Trescientos Cuarenta y Nueve con Un Céntimo (Bs. 349,01); 33) 0091001130013948, correspondiente al mes de Noviembre del año 1997, por un monto de Bolívares Veinte Mil Setecientos Diez con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 20.710,48), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Novecientos Setenta y Cuatro con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 974,74); 34) 0091001130013949, correspondiente al mes de Noviembre del año 1997, por un monto de Bolívares Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Uno con Ocho Céntimos (Bs. 19.771,08), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Novecientos Treinta con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 930,53); 35) 0091001130013950, correspondiente al mes de Diciembre del año 1997, por un monto de Bolívares Sesenta y Nueve Mil Novecientos Tres con Setenta Céntimos (Bs. 69.903.70), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Tres Mil Ciento Sesenta y Tres con Cinco Céntimos (Bs.3.163,05); 36) 0091001130013951, correspondiente al mes de Septiembre del año 1998, por un monto de Bolívares Veinte Mil Novecientos Veintisiete con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 20.927,79), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con Noventa y Seis Céntimos (Bs.1.834,96); 37) 0091001130013952, correspondiente al mes de Septiembre del año 1998, por un monto de Bolívares Ocho Mil Doscientos Setenta y Cuatro con Setenta Céntimos (Bs. 8.274,70), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Setecientos Veinticinco con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 725,53); 38) 0091001130013954, correspondiente al mes de Marzo del año 1999, por un monto de Bolívares Sesenta y Un Mil Setecientos Veinticinco con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 61.725,92), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Veintitrés con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.3.423,63); 39) 0091001130013955, correspondiente al mes de Marzo del año 1999, por un monto de Bolívares Veintisiete Mil Uno con Veintisiete Céntimos (Bs. 27.001,27), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.497,62); 40) 0091001130013956, correspondiente al mes de Abril del año 1999, por un monto de Bolívares Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Dos con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 59.692,98), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Tres Mil Ciento Tres con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.3.103,94); 41) 0091001130013957, correspondiente al mes de Abril del año 1999, por un monto de Bolívares Treinta y ocho mil Quinientos Doce con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 38.512,75), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Dos Mil Dos con Sesenta Céntimos (Bs.2.002,60); 42) 0091001130013958, correspondiente al mes de Junio del año 1999, por un monto de Bolívares Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 41.457,83), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Dos Mil Novecientos Tres con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.293,24); 43) 0091001130013959, correspondiente al mes de Junio del año 1999, por un monto de Bolívares Trece Mil Ochocientos Sesenta y Uno con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 13.861, 37), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Setecientos Sesenta y Seis con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 766,74); 44) 0091001130013960, correspondiente al mes de Agosto del año 1999, por un monto de Bolívares Veintitrés Mil Novecientos Setenta con Sesenta Céntimos (Bs. 23.970,60), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Doscientos Sesenta y Seis con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.266,41); 45) 0091001130013961, correspondiente al mes de Septiembre del año 1999, por un monto de Bolívares Veinticuatro Mil Quinientos Un con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 24.501,67), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Trescientos Seis con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.306,71); 46) 0091001130013962, correspondiente al mes de Septiembre del año 1999, por un monto de Bolívares Catorce Mil Trescientos Treinta y Seis con Ocho Céntimos (Bs. 14.336,08), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Setecientos Sesenta y Cuatro con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 764,56); 47) 0091001130013963, correspondiente al mes de Diciembre del año 1999, por un monto de Bolívares Veintidós Mil Cuarenta y Tres con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 22.043,34), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Mil Ciento Dieciocho con Doce Céntimos (Bs. 1.181,12); 48) 0091001130013964, correspondiente al mes de Diciembre del año 1999, por un monto de Bolívares Quinientos Sesenta y Nueve con Veinte Céntimos (Bs. 569,20), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Treinta con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 30,49); 49) 0091001130013965, correspondiente al mes de Febrero del año 2000, por un monto de Bolívares Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con Ochenta Céntimos (Bs. 64.358,80), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Tres Mil Dieciocho con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.018,34); 50) 0091001130013966, correspondiente al mes de Agosto del año 2000, por un monto de Bolívares Diecisiete Mil Seiscientos Doce con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 17.612,98), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Setecientos Ochenta y Tres con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 783,46); 51) 0091001130013967, correspondiente al mes de Agosto del año 2000, por un monto de Bolívares Mil Quinientos Uno con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.501,84), por concepto de Multa e Intereses la cantidad de Bolívares Sesenta y Seis con Ochenta Céntimos (Bs.66,80), todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha dos (02) de Agosto de 2005, la Abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, siendo agregada al expediente mediante auto de fecha 03-08-2005. (Folios 354 al 363).

Con motivo de dicha oposición en fecha ocho (08) de agosto de 2005, este Tribunal Superior, ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días, dentro de los cuales las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes para sostener sus alegatos. (Folio 364).

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la oposición planteada y en consecuencia sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., pasa a decidir y a tal efecto observa que:

La Representación Fiscal en su escrito contentivo de oposición a la Admisión manifiesta textualmente que:
"..Siendo la oportunidad procesal para hacer oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario en el proceso que cursa en el expediente identificado como asunto BP-02-U-2004-000232, nomenclatura propia de este honorable Tribunal Superior, remitido a este Tribunal por el ciudadano Ramón Silva Carillo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) incoado por el ciudadano José Vicente Santana Romero, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.539.314 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.906, actuando en su carácter de representante de la contribuyente Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A.”…,
“..INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
En el presente caso, ciudadano juez, del contenido del escrito recursorio, suscrito por el ciudadano José Vicente Santana Romero, supra identificado, se aprecia que el ciudadano en cuestión dice formular formal Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-237 de fecha 16 de Agosto de 2004, bajo el Nro 583, Tomo 2, Adicional 9, digo “supuestamente” ya que dicho documento poder no fue consignado por el recurrente al momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario.
Es decir, ciudadano Juez, no consta en los autos que rielan en el expediente signado bajo el N° BP02-U-2004-000232, documento auténtico o público alguno donde conste la cualidad del ciudadano que se atribuye la representación jurídica de la Contribuyente Sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., y en consecuencia pretender que el ciudadano José Vicente Santana Romero tenga la legitimidad para intentar el proceso que nos ocupa.”
“..Así las cosas, considero que el recurso contencioso tributario aquí discutido encuadra en las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales segundo y tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por carecer, insisto, del requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, cuyo fallo debe provocar su desestimación por falta de cualidad o legitimación, y así pido a este honorable Tribunal lo declare.
De todo lo antes expuesto, por cuanto el ciudadano José Vicente Santana Romero, no tiene la representación judicial de la empresa CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., habiendo incurrido en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 266 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Tributario. Pido así muy respetuosamente sea declarado por el Tribunal”.
“Consideramos, en cuanto a este asunto que el documento auténtico o público donde conste la pretendida capacidad para representar a la Contribuyente sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., es de los fundamentales y en consecuencia ha debido ser presentado o acompañado al escrito recursorio en el momento de su interposición a los fines de su admisión, según las disposiciones legales arriba transcritas.
Impugno en este mismo acto las copias simples que rielan de los folios treinta y ocho (38) al setenta y nueve (79), ambos inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que establece “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, , ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas…Omissis.”
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito es por lo que me permito solicitar a este honorable Tribunal, como en efecto solicito, declare la INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano José Vicente Santana Romero en supuesta representación legal de la contribuyente CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-237, de fecha 16 de agosto de 2004, notificada el 15 de septiembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por encontrarse incurso en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario”.

Al respecto, este Tribunal Superior observa que, a los folios treinta ocho (38) y treinta y nueve (39), del presente asunto riela en copia simple Acta de Asamblea de Accionistas en la cual se hizo la designación de apoderados judiciales a los ciudadanos José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero, ambos suficientemente identificados en los autos; así como también la declaratoria de autenticación de la Notaria Pública de Porlamar Estado Nueva Esparta. Asimismo, no consta en el presente recurso que la contribuyente recurrente CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., en su oportunidad procesal se haya servido de la copia impugnada por la representación fiscal para solicitar el respectivo cotejo tal y como lo tiene previsto el Primer Aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del Original o a falta de éste con una copia certificada, expedida con anterioridad a aquella; por lo que este Tribunal Superior, considera ineficaces los instrumentos cursante a los folios 38 y 39 del presente asunto. Así se decide.-

De otra parte el Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Ahora bien, la contribuyente recurrente no consignó el original o copia certificada de los instrumentos impugnados por la Representación Fiscal lo que trajo como consecuencia que este Tribunal Superior los declarara ineficaces y por ende, incursa en la causal de inadmisibilidad antes mencionada, indicada en el numeral 3 del referido artículo 266 del Código, transcritas up supra. Por lo que resulta procedente declarar CON LUGAR la oposición planteada por la Abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004/237 de fecha 16 de Agosto de 2004, y contra las planillas de liquidación arriba identificados; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas y Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal Superior.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (20-09-2005), siendo las 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/y.p.