REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000203

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2004, a las 10:00 a.m., constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintitrés de septiembre de 2004, remitido por el ciudadano RAMON A. SILVA CARRILLO, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) - Región Insular, según Resolución Nro.025 de fecha 23/02/99, publicada en Gaceta Oficial N° 36.660 de fecha 12/03/99, interpuesto por ante la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Región Insular, en fecha 02 de junio de 2004, por el Lic. Jesús A. Suniaga Q, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.824.131 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, Asociación Civil domiciliada en la ciudad de la Asunción del Estado Nueva Esparta e inscrita en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta bajo el número 10, folios 44 al 50 del protocolo primero, tomo noveno del cuarto trimestre del año 1998, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30603006-9, asistido por el abogado Omar Espinoza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.655.614 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763 , recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, contra la Resolución Nº RI/DF/TF/2003-233 de fecha 30 de diciembre de 2003, emitida por el Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual impone multa a la contribuyente ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA y ordena expedir planilla de liquidación N° 091001243000003, de fecha 21-01-04 por la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.212.500,00).

En fecha dos (02) de Agosto de 2005, la Abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, siendo agregada al expediente mediante auto de fecha 02-08-2005. (Folios 109 al 117).

Con motivo de dicha oposición en fecha cinco (05) de agosto de 2005, este Tribunal Superior, ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días, dentro de los cuales las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes para sostener sus alegatos. (Folio 118).

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la oposición planteada y en consecuencia sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano Jesús A. Suniaga Q, actuando en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, pasa a decidir y a tal efecto observa que:

La Representación Fiscal en su escrito contentivo de oposición a la Admisión manifiesta textualmente que:
"..Estando dentro del plazo legal para hacer formal Oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Jesús A. Suniaga Q., titular de la cédula de identidad Nº 3.824.131 en supuesta representación legal de la ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA), recurso este intentado contra la Resolución Nº RI/DF/TF/2003-233, de fecha treinta (30) de diciembre de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, notificada el 28 de abril de 2004, el cual cursa bajo el número de expediente Nº BP02-U-2004-000203, nomenclatura propia de este Tribunal, esta representación judicial procede a formular a su admisión, en el sentido que de seguidas se expone:
PRIMERO
INADMISDIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
“En el presente caso, ciudadano Juez, del contenido del escrito recursorio, suscrito por el ciudadano Jesús A Suniaga W., supra identificado, se aprecia que el ciudadano en cuestión dice intentar la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DF7TF/2003-233 de fecha 30 de diciembre de 2003, en representación de la contribuyente ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA), a lo cual acompañó, en copias simples: 1) el Documento Constitutivo registrado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta , bajo el Nº 10, folios 44 al 50 del protocolo primero, tomo noveno del cuarto trimestre del año 1998, en su supuesto carácter de Presidente de la Contribuyente ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA) y 2) el Acto Administrativo objeto del recurso, las cuales procedo a impugnar en este mismo acto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1384 del Código Civil”…:
“El Recurso Contencioso Tributario supra identificado, debió estar acompañado de original o copia certificada de los estatutos del Registro Mercantil que le otorgan el carácter de persona jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA), legitimada para comparecer e juicio, y así probar que el supuesto representante de la sociedad mercantil en referencia, el ciudadano Jesús A. Suniaga Q. supra identificado, es quien ostenta ser en las copias simples que cursan en el expediente.”
Como puede observarse de la transcripción de la norma que antecede, para que se pueda admitir un Recurso Contencioso Tributario, es necesario ciudadano Juez, que el mismo se cumplan todos los supuestos de admisibilidad y más aún, en la instancia jurisdiccional se deben cumplir principios elementales, como lo es el principio de derecho, de quien alega un hecho debe probarlo, no basta con exponerlo.
Respecto a las copias simples el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
..Omissis….
“De las normas supra transcritas, se observa que el legislador fue enfático en cómo debía interponerse el escrito y contra que procede; a tal efecto, el escrito recursorio en estudio, cumple con el requisito de procedencia, más no así, en lo que respecta al formalismo que debe cumplir todo Recurso Contencioso Tributario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, pues el escrito recursorio no llena los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.”
Así las cosas, esta representación considera que en la oportunidad procesal correspondiente, es decir en el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el recurrente no dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos legales necesarios para la admisibilidad del recurso contencioso tributario ordenados en el artículo 266 del Código orgánico Tributario “… …”Es decir, no acompañó al escrito recursorio en la oportunidad procesal correspondiente, el documento auténtico o público alguno donde conste la cualidad pretendida del ciudadano Jesús A. Suniaga Q., arriba identificado, en relación con la contribuyente ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA), para pretender ostentar la legitimidad para actuar en este proceso en su nombre y representación.”
“Considero, en cuanto a este asunto que el documento auténtico o público donde conste la pretendida capacidad para representar a la contribuyente ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA) es de los fundamentales y en consecuencia ha debido ser presentado o acompañado al escrito recursorio en el momento de su interposición a los fines de su admisión, según las disposiciones legales arriba transcritas”.
Así las cosas, consideramos que le recurso contencioso tributario aquí discutido encuadra en las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales segundo y tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por carecer, de cualidad o interés, y así pido a este honorable Tribunal lo declare”.
SEGUNDO
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito es por lo que me permito solicitar a este honorable Tribunal, como en efecto solicito, declare la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jesús A. Suniaga Q.,, antes identificado, en supuesta representación de la Contribuyente ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA)contra la Resolución Nº RI/DF/TF/2003-233, de fecha treinta (30) de diciembre de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finazas, notificada el 28 de abril de 2004 y que cursa ante este Tribunal en el expediente identificado como asunto BP02-U-2004-000203.

Al respecto, este Tribunal Superior observa que, a los folios treinta y tres (33) al cuarenta (40), del presente asunto riela en copia simple el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Asociación Civil ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA) en la cual se hizo en su artículo Vigésimo Tercero la designación de Presidente del ciudadano JESÚS ASUNCIÓN SUNIAGA, antes identificado. Asimismo, no consta en el presente escrito que la contribuyente recurrente ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA (ASOVIDA), en su oportunidad procesal se haya servido de la copia impugnada por la representación fiscal para solicitar el respectivo cotejo tal y como lo tiene previsto el Primer Aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del Original o a falta de éste con una copia certificada, expedida con anterioridad a aquella; por lo que este Tribunal Superior, considera ineficaces los instrumentos cursante a los folios 33 al 40, del presente asunto. Así se decide.-

De otra parte el Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Ahora bien, la contribuyente recurrente no consignó el original o copia certificada de los instrumentos impugnados por la Representación Fiscal lo que trajo como consecuencia que este Tribunal Superior los declarara ineficaces y por ende, incursa en la causal de inadmisibilidad antes mencionada, indicada en el numeral 3 del referido artículo 266 del Código, transcrita up supra. Por lo que resulta procedente declarar CON LUGAR la oposición planteada por la Abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano Jesús A. Suniaga Q, actuando en su supuesto carácter de presidente de la ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, contra la Resolución Nº RI/DF/TF/2003-233 de fecha 30 de diciembre de 2003, emitida por el Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual impone multa a la contribuyente ASOCIACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA y ordena expedir planilla de liquidación N° 091001243000003, de fecha 21-01-04 por la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.212.500,00) y Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal Superior.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (22-09-2005), siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/y.p.