REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 23 de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000006
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha once (11) de enero de 2005, el cual fue remitido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 954 de fecha 18/03/2002, Gaceta Oficial N° 37.408 de fecha 20/03/2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2004-07079, de fecha 29/12/2004, interpuesto por el ciudadano ANTONIO HAJJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.860, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil MUEBLERIA OGARET, C.A., domiciliada en la Calle Mariño, N° 55, Edificio Brazo de Oro, Cumana, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Junio de 1989, bajo el N°153, Tomo III, identificada con el RIF N° J-08026894-6, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ DURAN LA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.932 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 02 de Febrero de 2005, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° GRNO/DSA/2000-000052, de fecha 28 de Abril de 2000, mediante la cual impone pagar por concepto de Multa Planilla para pagar forma 9, N° 0075000130, la cantidad de Bolívares OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.196.135,00) de fecha 17/05/00, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 09 de febrero de 2005, se le dío entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó librar las respectivas notificaciones de ley a los ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 89 al 95).
En fecha 11 de marzo de 2005, el ciudadano Hernán Chacín Cárima, Alguacil de este Tribunal Superior consignó Boletas de notificación Nros° 177/2005 y 174/2005, dirigidas al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las cuales fueron debidamente recibidas y firmadas. (Folios 95 al 98).
En fecha 31 de mayo de 2005, se ordenó comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 99 al 102).
En fecha 03 de agosto de 2005, la suscrita secretaria de este Tribunal Superior, estampó nota en la cual se deja expresa constancia de la consignación de las últimas boletas de notificación. (Vlto. Folio 114).
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2005, se agregó a los autos escrito de oposición a la admisión presentado por la representación fiscal, y se aperturó articulación probatoria de cuatro (04) días de conformidad con lo establecido en el artículo267, segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente. (Folio 122).
En fecha 19 de Septiembre de 2004, fue presentado escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, suscrito por la abogada GRISEL HURTADO COLLS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.406, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la promoción y evacuación de pruebas de la citada articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. (Folios 123 al 127).
En fecha 21 de Septiembre de 2005, mediante auto este Tribunal Superior agregó el escrito de promoción y evacuación de pruebas presentada por la Representación Fiscal en fecha 19 de septiembre de 2005. (Folio 128).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa:
La Representación Fiscal en su escrito de oposición a la admisión alega:
“El artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente prevé expresamente las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, como sigue:
Artículo 266. “Son causales de inadmisibilidad del recurso:
Omissis…
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesario para comparecer en juicio…”
Con base a la Interpretación del artículo previamente trascrito se infiere que las personas naturales que constituyen la compañía, o bien aquellas que sólo han sido autorizadas para representar a la persona jurídica de que se trate, al interponer el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, deben identificarse como personas naturales que son, indicar el carácter con el cual actúan y además deberán estar asistidos por un profesional del derecho, so pena de incurrir en una causal de inadmisibilidad.
En el caso que nos ocupa el ciudadano AULIO JOSE DURAN LA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.501, en representación de la empresa: “MUEBLERIA OGARET, C.A.”, interpuso en la presente causa el Recurso Contencioso Tributario, sin embargo observa este representante fiscal que de los autos del Expediente que cursa en este tribunal no consta la representante fiscal que de los autos del Expediente que cursa en este tribunal no consta la representación que se atribuye AULIO JOSE DURAN LA RIVAS, es decir, no riela en autos el poder que atribuye la representación que dice tener el mencionado ciudadano así mismo tampoco consta en el registro mercantil de la contribuyente la designación y atribuciones legales de representación de la empresa “MUEBLERIA OGARET, C.A.”
Es evidente que hasta la presente fecha el recurrente no consigno en auto el instrumento poder por el que se atribuye la representación que ostenta contradiciendo lo previsto en el artículo 260, del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 8°, del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establecen:
Artículo 260. “El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil…”.
Artículo 340. “El libelo de la demanda deberá expresar:
…Omissis…
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder…”.
(…)
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este representante de la República solicita, muy respetuosamente a este Tribunal se sirva declarar INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por AULIO JOSE DURAN LA RIVAS, plenamente identificado en autos en representación de MUEBLERIA OGARET, C.A., ante ese honorable Juzgado”.
Ahora bien, de la revisión, análisis y exámenes de las actas y demás documentación del presente asunto y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la Oposición planteada por la Representación Fiscal este Tribunal Superior, observa:
Consta en escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario Suscrito por los ciudadanos ANTONIO HAJJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.860, actuando en su carácter de Director Gerente- erróneamente indicado como Presidente, de la contribuyente Sociedad Mercantil MUEBLERIA OGARET; y del Abogado JOSÉ DURAN LA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.932; al folio 5 (parte inferior) y que a continuación se lee:
“Atentamente:
POR MUEBLERIA OGARET, C.A.
ANTONIO HAJJAR
C.I. 10.467.860
Presidente
AULIO JOSE DURAN LA RIVAS
C.I. 12.715.501
PROFESION: ABOGADO
IMPRE: 72.932”.
Se deduce con meridiana claridad, que el director gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil MUEBLERIA OGARET, está debidamente asistido por el Abogado AULIO JOSE DURAN LA RIVAS, suficientemente identificados en los autos; por lo que sus actuaciones se ajustan a lo previsto en la cláusula Décima Cuarta del Acta constitutiva de la sociedad mercantil antes nombrada; por tanto considera este Tribunal Superior que la contribuyente recurrente no está incursa en la causal indicada por la Representación Fiscal. Y así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a las causales de inadmisibilidad contempladas en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente el cual se lee:
El artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente".
Al ser revisadas y examinadas las actas y demás documentación que cursa en el presente asunto, se determina que se han cumplido los extremos de ley para su admisibilidad y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la oposición efectuada por el Abogado HENRY ZERPA, actuando en su carácter de Representante Legal por Sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano interpuesto por el ciudadano ANTONIO HAJJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.860, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil MUEBLERIA OGARET, C.A., domiciliada en la Calle Mariño, N° 55, Edificio Brazo de Oro, Cumana, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Junio de 1989, bajo el N° 153, Tomo III, identificada con el RIF N° J-08026894-6, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ DURAN LA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.932; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (23) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El……………
Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz Rivera
Nota: En esta misma fecha (23-09-2005), siendo las 02:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/mg.-