REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000068

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11 de marzo de 2005, el cual fue remitido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 954 de fecha 18/03/2002, Gaceta Oficial N° 37.408 de fecha 20/03/2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-01327, de fecha diez (10) de marzo de 2005, interpuesto por el ciudadano JUAN SUNIAGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.669.322, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MADIANÍA CLUB", inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°9, Tomo C-14 de fecha veintiséis (26) de octubre de 1990, asistido por la abogada ESTILITA VILLALVA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.821, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 94.788, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3151, de fecha trece (13) de octubre de 2003, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual declara INADMISIBLE por Falta de Asistencia, el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente JUAN SUNIAGA SALASAR (CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MEDIANÍA CLUB), contra la Resolución S/F Nro. GRTI-RNO-DR-L-2002-000053, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (28/09/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ

OGP/MD/db.-