REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000224

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió en fecha 03 de noviembre de 2004, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 1° de noviembre de 2004, por el abogado LUIS HOMES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.820.657, actuando en representación de BINGO DEL CARIBE, C.A., sociedad mercantil inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 43, Tomo 27, de fecha 11 de septiembre de 2001, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Calle Campo cruce con Avenida 4 de Mayo, Sector Genovés, Centro Comercial Jumbo e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30849078-4, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RI/DF/PDF/2004-536, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2004, que impone a la contribuyente la clausura del establecimiento por un plazo de Dos (02) días continuos desde el día 26/09/2004 al 28/09/2004, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Numeral 2 Artículo 102 del Código Orgánico Tributario, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 10 de agosto de 2005, comparece la abogada Martha Cecilia Pedraza Rojas, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando escrito de oposición a la Admisión del presente recurso, siendo agregado al expediente por este Tribunal Superior en fecha (11-08-2005). (Folios 530 al 540).

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal Superior, ordenó abrir la articulación Probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente. (Folio 541).

En fecha 21 de septiembre de 2005, comparecen los abogados LUIS HOMES JIMENEZ y MIGUEL JOSE QUERECUTO, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., consignando escrito de oposición de promoción de pruebas de la Articulación Probatoria constante de veinticinco (25) folios útiles; siendo agregado el mismo, por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 21-09-2005. (Folios 542 al 567).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Fiscal y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A.; este Tribunal Superior pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

Por su parte, la representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito contentivo de oposición a la Admisión manifiesta que:

"...Siendo la oportunidad procesal para hacer oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario en el proceso que cursa en el expediente identificado como asunto BP-02-U-2004-000224, nomenclatura propia de este honorable Tribunal Superior,”.. “…esta representación judicial procede a formular oposición para su admisión, en el sentido de que seguidas se expone:

Inadmisibilidad del recurso Contencioso Tributario, por no cumplir requisitos, establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
En el presente caso, ciudadano Juez, del contenido del escrito recursorio, suscrito por los ciudadanos Luis Homes Jiménez y Soraya Valiñas García, ya identificados, se aprecia que los ciudadanos en cuestión dicen formular Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI/DF/PDF/2004-536 de fecha 26 de septiembre de 2004, en representación de la contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., actuando en sustitución del ciudadano Alejandro A. Rodríguez Cossu, a lo cual acompañan, en original, documento poder autenticado en fecha veintinueve (29) octubre de 2004 ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 82, Tomo 59, otorgado por el ciudadano Alejandro A. Rodríguez Cossu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.558.420, en su carácter de Apoderado de la Contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A..
Pero acontece ciudadano Juez, que no consta en los autos que rielan en el expediente signado bajo el N° BP02-U-2004-000224, documento auténtico o público alguno donde conste quien o quienes en su condición de representantes legales de la Contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., podían otorgar poder para representarla y con que limitaciones, de modo que, no se puede evidenciar quienes estaban facultados para otorgar poder al ciudadano Alejandro A. Rodríguez Cossu, para que este a su vez tuviera la cualidad de Apoderado para sustituir el poder antes señalado, vale señalar, el poder otorgado por el ciudadano Alejandro A, Rodríguez Cossu en fecha veintinueve (29) octubre de 2004 ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 82, Tomo 59, y así atribuirse la representación jurídica de la contribuyente sociedad mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A. y en consecuencia pretender que los ciudadanos Luis Homes Jiménez y Soraya Valiñas García tengan legitimidad para intentar el proceso que nos ocupa.
Es en este sentido, considera esta representación que el presente recurso contencioso tributario incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 numerales 2 y 3 del Código Orgánico tributario patrio”..
Siendo la recurrente una persona jurídica que se vale de personas naturales para ejercer sus derechos, evidentemente estos sólo podrán ser válidamente ejercidos por quienes tengan validamente atribuida su representación legal. Estos hechos no han podido ser constatados en el expediente, pues no consta en los autos documento auténtico o público alguno de donde se pueda ser apreciado quién o quienes ostentan la representación legal de la contribuyente Sociedad Mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., para así identificar qué persona o personas pueden otorgar poder y con qué limitaciones, por poseer la representación judicial de la antedicha persona jurídica.
Considera esta representación fiscal, en cuanto a este asunto, que el documento auténtico o público donde conste la pretendida capacidad para representar a la Contribuyente Sociedad Mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., es de los fundamentales y en consecuencia ha debido ser presentado o acompañado al escrito recursorio en el momento de su interposición a los fines de su admisión, según las disposiciones legales arriba transcritas.
Como consecuencia de lo antes expuesto, el recurso Contencioso Tributario aquí discutido encuadra en las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales segundo y tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por carecer, insisto del requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, cuyo fallo debe provocar su desestimación por falta de cualidad y legitimación en la persona que se presenta como representante de la contribuyente por no tener la representación que se atribuye, y así pido a este honorable Tribunal lo declare.

PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito es por lo que me permito solicitar a este honorable Tribunal, como en efecto solicito, declare con lugar la presente oposición y por ende declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Luis Homes Jiménez y Soraya Valiñas García en supuesta representación legal de la Contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., contra la Resolución de Nro RI/DF/PDF/2004-536 de fecha veintiséis 26 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los numerales segundo y tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, al carecer el recurrente de cualidad e interés y de legitimidad, y en consecuencia no estar llenos los extremos legales exigidos para su admisión.

Observa también este Tribunal Superior que el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 3 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, a los folios del 546 al 566; que los ciudadanos José Ignacio Casal Pérez y Renato Elia Morsiani en su condición de Presidente y Vice-Presidente respectivamente; tienen facultad para designar Representante Legal, de conformidad a la Cláusula Décima Quinta-15.1.1; del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y los estatutos de la empresa que a la letra se lee:
“…. SEGUNDO: Deliberado lo anterior y perfeccionado el Acuerdo de Asamblea antes transcrito, la misma acordó efectuar la siguiente designaciones:….. PRESIDENTE: José Ignacio Casal Pérez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar y titular de la cédula de identidad N° 1.108.973;…… VICE-PRESIDENTE: Renato Elias Morsiani, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar y titula de la cédula de identidad N° 9. 301.583.”


“DECIMA CUARTA:……….. 14-1) La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente, cuyo voto valdrá el doble del de los demás Directores, pero solamente en caso de empate en la votación de alguna decisión se elegirá igualmente un Vice-Presidente, con iguales derechos y atribuciones que los restantes directores……. DECIMA QUINTA: La junta Directiva tendrá la más amplias atribuciones de administración y disposición de la compañía y de los bienes sociales. 15.1.1) Designar al Representante Legal de la Compañía, quien también será el Representante Judicial…….”.

Asimismo, el ciudadano ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.558.420, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., tiene tal facultad para sustituir a los abogados LUIS HOMES JIMENEZ, PABLO HOMES GARCIA, JESUS ARAGANA, SORAYA VALIÑAS GARCÍA, IVAN LOPEZ RUIZ, ANDRES RAMIREZ, GUIDO URDANETA, MIGUEL JOSE QUERECUTO, MOISES VALLENILLA TOLOSA, ELIANA HEREDIA y EDIR MARISELA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891, 2.264, 6954, 74.575, 48.705, 44.696, 22.892, 40.065, 36.060, 48.460, 76.503 y 103.298, respectivamente; por tanto, los ciudadanos antes mencionados actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la contribuyente BINGO DEL CARIBE, C.A., tienen representación legal para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se decide.-

Así las cosas, analizada dicha causal planteada por la Representación Fiscal en su escrito de oposición, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declara Sin Lugar la oposición efectuada por aquélla; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos LUIS HOMES JIMENEZ y SORAYA VALIÑAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.820.67 y V- 11.556.528 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 74.575, respectivamente actuando en su carácter de Coapoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RI/DF/PDF/2004-536, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2004, emanada de la División de Fiscalización, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Y así se decide.

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero ordena notificar a las partes de la presente decisión. Librense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.


Nota: En esta misma fecha (29-09-2005), siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.




OGP/MD