REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001023
Vista la Transacción presentada en fecha 10 de agosto de 2005, entre el ciudadano LUIS ARLIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.570.616, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSEUDIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.306, en su condición de parte demandante y por la Sociedad Mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos y representada en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.162, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder que riela en copia certificada a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta (60) ambos inclusive del presente expediente; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la presente Transacción en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa, así como de ordenar del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el retiro y respectivo recibo por la parte demandante, del cheque consignado por ante esta instancia con motivo de la transacción aquí homologada. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/yq.-
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