REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-O-2005-000140

Visto el desistimiento planteado en fecha 28 de septiembre de 2005, por el ciudadano JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.653, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.054.863, en su condición de parte recurrente en este procedimiento, este Tribunal Constitucional, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado la presente Acción de Amparo Constitucional, ordenándose el archivo del expediente, a los fines de su posterior remisión al Archivo Judicial respectivo.-
Igualmente, en vista de la homologación del desistimiento planteado, se acuerda dejar sin efecto el auto 28 de septiembre de 2005 mediante el cual se acordó fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública en este asunto, para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguientea esa misma fecha. Por último, se ordena el archivo del presente expediente. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTÍNEZ

CCdeD/OM/yq.-