REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003925
ASUNTO : BP01-P-2005-003925

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano EDIT SANTIAGO GUAINA, por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, este Tribunal antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: LIBERTAD PLENA para el imputado EDIT SANTIAGO GUAINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente, participando la libertad del imputado EDIT SANTIAGO GUAINA. CUARTO: Se fija como fecha para la Inspección de la presunta Droga para el día 21 de Septiembre de 2005 a las 10:00am en le Laboratorio Científico de la Guardia Nacional. Librase el correspondiente Oficio al ante mencionado Laboratorio Nacional, así mismo Oficio a la Zona Nº 03 a los fines de que traslade la presunta droga al Laboratorio de la Guardia Nacional. QUINTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir Ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDIT SANTIAGO GUAINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.651.235, natural de Píritu , Estado Anzoátegui, donde nació el 24/01/1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero , hijo de PEDRO ANTONIO GUAINA y NATIVIDAD DEL VALLE GUINA , residenciado en Tejar de Píritu, Casa Nº 03, Calle Puerta el Golpe, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios participando lo conducente a la Zona Policial N° 03 Piritu. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
JLA/msdh.