REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003927
ASUNTO: BP01-P-2005-003927

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 al imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, para quien solicitó la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y oídas las partes este Juzgador aprecia, que en la presente causa si bien es cierto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal vigente, se puede apreciar que el acta policial por si sola no basta para presumir la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho punible mencionado, habida cuenta que no consta si el registro personal estuvo verificado con la presencia de testigo alguno, asimismo no hay constancia en las actuaciones policiales del objeto proveniente del supuesto delito cometido. Por todo lo anterior este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La LIBERTAD PLENA de LUIS ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Declarándose Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: Conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. TERCERO Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de Ley Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ LOPEZ. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.105.785, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-05-1986 , de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor de pollo, hijo de los ciudadanos Luisa López (v) y de César González (v), residenciado en Chuparin Central, Calle Morillo, Casa N° 91, cerca de la Iglesia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; LA LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 44 Ordinal 1° de la constitución Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la zona policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, (DE GUARDIA)

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
JLA/mhz