REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003958
ASUNTO : BP01-P-2005-003958
Visto el escrito presentado por el Dr. Armando Loroño Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano DUVAN CORTEZ ENCIZZO, solicitando se le Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y Oído como fue el Imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública Dra. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Oidas las partes y analizadas como han sido las actuaciones que presenta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que en la presente causa si bien es cierto se encuentra acreditada en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que se le imputa al ciudadano DUVAN CORTEZ ENCIZZO, que merece pena privativa de libertad, se observa asimismo que no hay suficientes elementos de convicción de existen en su contra fundados elementos de convicción para presumir su presunta responsabilidad en la comisión del referido delito, y en tal sentido al no estar llenos los supuestos contemplado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador aprecia que lo prudente en este caso la libertad plena del mencionado Por todo lo anterior este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA para el imputado DUVAN CORTEZ ENCIZZO, la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se decreta como procedimiento a seguir es el ordinario de conformidad con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Librese el oficio correspondiente a la unidad policial correspondiente participando la libertad del imputado DUVAN CORTEZ ENCIZZO, desde la sede de este tribunal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Y así se decide.-
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA del ciudadano DUVAN CORTEZ ENCIZZO, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-14.886.858, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, Cali, donde nació el 27-03-1965, de años 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Electrónico, hijo de Román Cortez (v) y Raquel Encizzo, residenciado en Calle Carabobo N° 18, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. LUISANA LEON DIAZ
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