REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003962

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, a los ciudadanos ALEXIS PAULINO TENIAS BELMONTE, CARLOS ARCIA CASTILLO y JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA, solicitando para el mismo la Libertad Sin Restricciones. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Dres. GABRIEL MILLAN GARCIA y MARCOS RICHARD MARCANO, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la república y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALEXIS PAULINO TENIAS BELMONTE, CARLOS LUIS GARCIA CASTILLO y JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA, ya identificados plenamente con fundamento a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policia Municipal del Municipio Licenciado Urbaneja, Lecheria, participándole la libertad de los referidos ciudadanos, quienes saldrán en libertad directamente desde la sede de éste Juzgado. CUARTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados: ALEXIS PAULINO TENIAS BELMONTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.914.390, natural de Lecheria, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-11-1976, de 28 años de edad, estado civil , Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de ALEXIS TENIAS (D) y ZORAIDA BELMONTE (v), domiciliado en Paseo Miranda N° 75, Puerto La Cruz, CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.679.451, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-04-1982, de 23 años de edad, estado civil ,Soltero, de Oficio Asistente de Operaciones, hijo de PENELOPE CASTILLO (V) y CARLOS ARCIA (V), domiciliado en URBANIZACION CHUPARIN, C-01, VEREDA “D”, CASA N° 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.764.803, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18-03-0981, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de Oficio Taxista, hijo de JOSE GERARDO GARCIA y DEL VALLE JOSE NORIEGA DE GARCIA, domiciliado en URBANIZACION CHUPARIN VEREDA L, CASA N° 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en base al artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Líbrese oficio a Director del Instituto Autónomo de Policia Municipal del Municipio Sotillo, a los fines de informar sobre la libertad de los referidos ciudadanos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. LUISANA LEON DIAZ
JLA/csg.-