REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003965
ASUNTO: BP01-P-2005-003965

Visto el escrito de fecha 16-09-2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO en virtud del cual solicita Protección a la Víctima para el ciudadano FLORENCIO JOSE GARCIA MOCO, titular de la cédula de identidad N° 8.300.860; este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:

PRIMERO:
DEL ESCRITO FISCAL

"El ciudadano: FLORENCIO JOSE GARCIA MOCO, en Acta de Entrevista de fecha 13-09-2005 manifestó: " A raíz de que un hijo mío tuvo un altercado con una persona miembro de una banda delictiva que opera en la zona donde residimos, el día 26/08/05, mi residencia fue tiroteada, saqueada y posteriormente me la quemaron y cuya denuncia cursa por ante la Fiscalía Vigésima. El jueves ocho del presente mes estas personas volvieron a prenderle fuego a mi residencia y amenazarnos de muerte a mí y mi familia. Por tal motivo solicito medida de protección a mi favor y para mis familiares que a continuación nombro: YOLANDA GARCIA MOCO CI: 8.300.951 (Hermana), CELSA MOCO CI: 2.800.532, YAMIRA GARCIA SALAZAR CI: 16.182.753, que cohabitan en mi residencia…”
El Ministerio Público, vista la situación de peligro en que se encuentra la víctima y con base a la normativa Procesal y Constitucional contemplada en los artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Asimismo los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recomienda implementar las siguientes medidas:
PETITORIO

a) El patrullaje en la zona en donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del Ciudadano FLORENCIO JOSE GARCIA MOCO, en el sector.
b) Vigilancia continua en el sitio, si el acceso lo permite.
c) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio o lugar de trabajo; ello en el sitio donde existan mayores posibilidades de ser agredido y en los términos mas ajustados a la realidad desde el punto de vista de la operatividad policial del Organismo designado para este fin.
RESOLUCION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION a la Víctima FLORENCIO JOSE GARCIA MOCO, titular de la cédula de identidad N° 8.300.860, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, profesión u oficio Transportista, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 73, Las Carmelitas, Sector San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, extensiva a sus familiares que cohabitan con él, de nombres: YOLANDA GARCIA MOCO CI: 8.300.951 (Hermana), CELSA MOCO CI: 2.800.532, YAMIRA GARCIA SALAZAR CI: 16.182.753, de conformidad con el artículo 120 del código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al Instituto Autónomo Policía Municipio Sotillo, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva implementar las medidas preventivas descritas en el Petitorio, el cual se le transcribe, para su cumplimiento. Líbrese notificación a la Víctima. Ofíciese al Organismo policial designado y remítase copia de esta Resolución al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrense oficios., Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA LEON
JLA/mhz