REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-000612
ASUNTO: BP01-S-2003-000612

Visto el escrito presentado por la Dra. DESIRE LAMAS, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado EFREN EDUARDO RIVAS SUAREZ, en virtud del cual solicita EL CESE DE TODAS LA MEDIDAS CAUTELARES contra el mencionado imputado, con fundamento al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 1 antes de decidir observa :
Síntesis del escrito de la Defensa:
Las actuaciones en contra de este imputado se iniciaron el 16 de Enero de 2003, lo que motivó que solicitara la fijación de un lapso prudencial, para que la representación fiscal concluyese la etapa preparatoria.
En fecha 8 de Septiembre de de 2003, el Tribunal de Control fijó un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación fiscal, para concluir la investigación al imputado EFREN EDUARDO RIVAS SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal referido al Juicio previo y debido Proceso, manifiesta en su encabezamiento que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas... en Salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
El Artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ... el Juez decretará el archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra..
En la presente causa, el imputado EFREN EDUARDO RIVAS SUAREZ,, se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y en consecuencia EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y la condición de imputado EFREN EDUARDO RIVAS SUAREZ,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. AIDA RAMOS
JLA/desi