REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004048

Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano ANGELO JOSE MOLINA TORREALBA, para quien solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal antes de decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público en esta audiencia, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se videncia del acta policial que corre inserta a los folio 3 y 4, suscrita por el funcionario Rigoberto Méndez, adscrito a la Zona Policial Nº 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, en que se suceden los hechos que nos ocupa, y la aprehensión del imputado ANGELO JOSE MOLINA TORREALBA; así como de la sustancia que fuera incautada al momento de producirse el procedimiento en cuestión; actuación policial esta que adminiculada al acta de entrevista del ciudadano JOSE LUIS CAMPOS, son suficientes para establecer que el ciudadano ANGELO JOSE MOLINA TORREALBA, esta incurso en la comisión del ilícito penal antes mencionado, Decreta a el ciudadano ANGELO JOSE MOLINA TORREALBA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 10 días a partir del viernes 23/09/2005 y no salir de la jurisdicción del Estado sin la previa autorización de este Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de que se sirva fijar fecha y hora para la practica de la inspección y dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura de la sustancia incautadas al precitado imputado y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente, se declara CON LUGAR, y se acuerda fijar para el DIA MIERCOLES 28-09-2005 A LA 1O.00 A.M. en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, para lo cual se ordena librar oficios en esta misma fecha, participando lo conducente.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad del imputado ANGELO JOSE MOLINA, a la Zona Policial N° 3 de la Policía de este Estado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ANGELO JOSE MOLINA TORREALBA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.887.183, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 23-05-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de Betzaida Josefina Torrealba y padre desconocido, residenciado en Barrio Santa Eduviges, Sector Los Olivos, Callejón N° 1, casa S/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada DIEZ (10) días, a partir del día VIERNES 23-09-2005, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Estado y no salir de la jurisdicción del Estado sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio participando lo conducente a la Policía de la Zona Policial N° 03 con sede en Píritu. Asimismo se acordó fijar la Inspección de la droga incautada al referido imputado, para el DIA MIERCOLES 28-09-2005, A LAS 1O:00 A.M., en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, para lo cual se ordena librar oficios en esta misma fecha, participando lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/yoly.-