REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPA : BP01-P-2001-000867
ASUNTO : BP01-P-2001-000867

Evidenciada de las actas del presente asunto que el ciudadano LUIS GERARDO VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.189.560, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1957, soltero, residenciado en Calle Vista al Mar, 55-31, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que: PRIMERO: CUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control, en fecha 05-12-2001, en la oportunidad procesal de realización de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez natural unipersonal, Dra. MARIA MOY DE ARANDA, DECRETO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole condiciones de residencia, presentación cada treinta días, por un lapso de dos (2) años, no Portar armas; SEGUNDO: Se evidencia del sistema Juris que el identificado ciudadano cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones desde el 05-12-2001 hasta el 05-12-2003 ambas fechas inclusive, cada treinta días); TERCERO: Que la presente causa se inicio desde el 23-04-2001, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y siendo en fecha 17 de Agosto de 2001, cuando la Fiscalia Primera del Ministerio Publico emitió el acto conclusivo respectivo. En consecuencia, a lo expuesto up-supra, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS GERARDO VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.189.560, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1957, soldador, casado, residenciado en Calle Vista al Mar, Nº 55-31, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 26 (Tutela Judicial célere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y 49 ordinal 4° ( Del debido proceso: A ser juzgados por sus jueces naturales todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS