REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001047
ASUNTO : BP01-P-1999-001047
Evidenciada de las actas del presente asunto que el ciudadano CARLOS LUIS MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.316.766, natural de Guanta, Estado ANZOATEGUI, donde nació en fecha 18-02-1.981, estudiante de ingeniería, soltero, residenciado en Avenida Intercomunal, Casa Nº 446, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que: PRIMERO: CUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control , en fecha 26-10-1999, en la oportunidad procesal de realización de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez natural unipersonal, Dra. ELBA UROSA DE LANZA, DECRETO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de dos (2) años, imponiéndole las siguientes condiciones 1) Prohibición de visitar la calle 23 de Enero del Barrio Sierra Maestra en la ciudad de Puerto La Cruz, 2) No poseer ni portar armas. 3) Someterse a la presentación de este Tribunal una vez cada treinta días.; SEGUNDO: Se evidencia del sistema Juris que el identificado ciudadano cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones desde el 26-10-1999 hasta el 26-10-2001 ambas fechas inclusive, cada treinta días) ; TERCERO: Que la presente causa se inicio desde el 18-08-1.999, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, y siendo en fecha 31 de Agosto de 1999, cuando la fiscalia Segunda del Ministerio Publico emitió el acto conclusivo respectivo. En consecuencia, a lo expuesto up.supra, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS LUIS MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.316.766, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-02-1.981, estudiante de ingeniería, soltero, residenciado en Avenida Intercomunal, Casa Nº 446, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 26 (Tutela Judicial célere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y 49 ordinal 4° ( Del debido proceso: a ser juzgados por sus jueces naturales todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA RAMOS
JLA/datsy.