REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000317
ASUNTO : BP01-P-2002-000317

IMPUTADO: JADER ANTONIO PEREZ
VICTIMA: QUINTINO DA SILVA PEREIRA
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: JADER ANTONIO PEREZ, venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.317.083, hijo de EULISES RODRIGUEZ y ROSAURA PEREZ, residenciado en el Callejón el Chimborazo, Casa N° 13, Barrio Mariño, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
En fecha 12-08-2005 se llevó a efecto la Audiencia Oral de Sobreseimiento, que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de verificar el cumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al acusado JADER ANTONIO PEREZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 17-07-2003, las cuales consistieron en: Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días y permanecer en la jurisdicción del mismo, no portar armas de fuego ni blancas, entre otros.
Con motivo del delito de Hurto Calificado cometido por el acusado de autos el día 26-03-2002, en perjuicio del ciudadano QUINTINO DA SILVA PEREIRA (victima), quien estando debidamente notificado, no asistió a este acto.
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS:
Según acta policial de fecha 27-03-2002, el día 26 de Marzo se realizó visita domiciliaria a la residencia propiedad de la ciudadana ROSAURA PEREZ, cédula de identidad N° 3.327.620, ubicada en el Barrio Mariño, Calle El Chimborazo, en presencia de dos (2) testigos, una vez en el sitio y previa identificación y presentación de fe, se procedió a la revisión del inmueble, encontrándose entre otras cosas: Pedazo de jamón (fiambre), marca Delara e igualmente una cantidad considerable de ropa de vestir. Encontrándose escondido en una de las habitaciones el ciudadano JADER ANTONIO PEREZ, quien fue detenido por registrar un amplio prontuario policial (seis expedientes) por la comisión de los delitos de: HURTO, tres (3) Violación, lesiones, siendo solicitado por los tres (3) primeros, motivo por el cual fue aprehendido por los funcionarios policiales adscritos a la policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y puesto a la orden del Ministerio Público.
EL DERECHO APLICADO:
Celebrada la Audiencia Preliminar, el 17-07-2003 el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, previa la admisión de los hechos, como una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, solicitud que acogió favorablemente el juez de control, imponiéndole en razón al delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, la obligaciones descritas a continuación: 1°) Residir en la Calle el Chimborazo, Barrio Mariño, Casa N° 13, Puerto la Cruz. 2°) Presentación cada treinta (30) días al Tribunal. 3°) Prohibición de asistir a lugares donde se expenda y distribuyan bebidas alcohólicas. 4°) No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
Celebrada la Audiencia Oral el día 12-08-2005 y verificada como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado JADER ANTONIO PEREZ, en la Audiencia Oral celebrada por mandato del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, acuerda por no ser contrario a derecho el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JADER ANTONIO PEREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 Ejusdem, Parte Infine. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS
JLA/raquel.-