REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011895
ASUNTO : BP01-S-2004-011895

Visto el escrito de fecha 26-08-2004, remitido por el ciudadano RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados ANGEL LUIS CASTILLO y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal: "… Observa esta representante Fiscal que en la Audiencia para oír a los imputados, solicito la Libertad Plena por no estar llenos los requisitos previsto en los artículo 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal, ya que del acta policial suscrita por el Agente Alberto Duarte, se desprende que el ciudadano Miguel Milano Marín, se negó a servir de testigo , alegando temor a represalia, ya que los mismos residen cerca de su casa, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad de los aprehendidos, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalìsticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga…”.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los imputados ANGEL LUIS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.092, natural de Las Minas de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de repuestos de carro, hijo de los ciudadanos Argenis Henríquez (v) y de María Josefa Castillo (v), residenciado en Calle San Luis Nº 139, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.277.941, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-04-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ramona Josefa Rodríguez (v) y de Evelio Ortiz (v), residenciado en Calle La Salina, N1 28, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS
JLA/datsy