REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015063
ASUNTO : BP01-S-2004-015063
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS: GERMAN JOSE MATEY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.290.078, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Calle los Tubos, Nº 14, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ALFREDO JOSE VIDAL LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.195.850, de 42 años de edad, de estado civil casado, residenciado en prolongación de Avenida Fuerzas Armadas, Calle 2, Nº 21, Urbanización Villas Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la ciudadano KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de GERMAN JOSE MATEY y ALFREDO JOSE VIDAL LEZAMA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN AMUNDARAY, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 20-06-2000 con motivo de accidente de tránsito del tipo COLISION TRIPLE ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, en la Avenida Cayaurima con calle Carabobo de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieran los vehículos MARCA: TOYOTA, CLASE: RUSTICO, COLOR: BLANCO, TIPO: TECHO DURO, MODELO: 1.998, PLACAS: BAH-82W, conducido por el ciudadano GERMAN JOSE MATEY DIAZ; titular de la cédula de identidad Nº 10.290.078, vehículo PLACAS. OAV-966 MARCA: TOYOTA, CLASE AUTO, COLOR: BLANCO, MODELO; 1.986, conducido por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.436 y el vehículo MARCA: FORD, MODELO 1981, CLASE AUTO, RIPO: COUPE, PLACAS: BBH-647, COLOR: ROJO, conducido por el ciudadano ALFREDO JOSE VIDAL LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.195.850, resultando lesionados los ciudadanos GERMAN JOSE MATEY DIAZ, DILCIA DEL CARMEN AMUNDARA y ALFREDO JOSE VIDAL LEZAMA, tratándose del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal.
SEGUNDO:
Por todo lo anterior la Fiscalía Tercera del Ministerio Público fundamente su petitorio de la manera siguiente:
PETITORIO:
Por lo anteriormente expuesto, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos GERMAN JOSE MATEY DIAZ y ALFREDO JOSE VIDAL LEZAMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por el delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 11 del Código Penal, en relación con el artículo 418 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DILCIA DEL CAMEN AMUNDARAY.
TERCERO:
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma no se fija la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgado considera que la solicitud en si misma es suficiente para comprobar el motivo del sobreseimiento. y así se decide.-
CUARTO:
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, KATIUSKA BOLIVAR LEON, en la causa incoada en contra de GERMAN JOSE MATEY DIAZ y ALFREDO JOSE VIDAL LEZAMA, ampliamente identificado en autos anteriores, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN AMUNDARAY, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA RAMOS