REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000286
ASUNTO : BP01-S-2003-000286
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PABLO ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en el caserío Mahomito, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra del ciudadano PABLO ANTONIO INFANTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON CELESTINO MORALES; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Se inició averiguación por medio de Auto de Proceder emanado del Comando Regional N° 2 del Estado Guárico, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, señalando como presunto autor al ciudadano PABLO ANTONIO INFANTE, hecho ocurrido en el caserío Mahomito del Estado Anzoátegui, en vista de denuncia que hiciera el ciudadano RAMON CELESTINO MORALES, en fecha 25-09-95.
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal derogado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal derogado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal del Ministerio Público Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra del ciudadano PABLO ANTONIO INFANTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON CELESTINO MORALES, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON