REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004170
ASUNTO : BP01-P-2005-004170

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano MANUEL ARMANDO SEBASTIAN GOMEZ, para quien solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por su Defensora Privada, DRA. YOLIMAR TORREALBA DELGADO, previamente designada, este Tribunal antes de decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y oída la exposición de la Defensa, este Juzgador considera que en la presenta causa no existen suficiente indicios que permitan a este Juzgador presumir la culpabilidad de MANUEL SEBASTIAN GOMEZ, en la comisión del hecho punible por el cual es presentado por ante esta Tribunal, ya que no basta una simple acta policial, levantada por los funcionarios policiales, sin testigos para fundamentar la aprehensión de un ciudadano, sin que con ello se este violando el contenido del articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MANUEL ARMANDO SEBASTIANI GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese al efecto el respectivo oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. TERCERO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ARMANDO SEBASTIAN GOMEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/07/81, de 24 años de edad, soltero, T.S.U. en Higiene y Seguridad Industrial, titular de la cédula de identidad N° 15.191.744, hijo de ALBA GOMEZ (V) y GILBERTO SEBASTIANI (V), domiciliado en Lomas de San José, casa Nº 7, calle principal o primera, Vía al Rincón de San Diego, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. El procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/Norvelis…