REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004174
ASUNTO: BP01-P-2005-004174
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, a los ciudadanos JOSE RAFAEL ATAGUA CARIMA, HECTOR LUIS LOPEZ GONZALEZ Y JACKSON ANTONIO VERACIERTA CAICAGUARE, solicitando para los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Dr. GEOVANI ANTONIO VERACIERTA MISSEL, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los ciudadanos JOSE RAFAEL ATAGUA CARIMA, HECTOR LUIS LOPEZ GONZALEZ y JOCKSANDRI ANTONIO VERACIERTA CAICAGUARE, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada quince (15) días y no salir del Estado sin la previa autorización de este Tribunal, en relación con el 258 Eiusdem, es decir, presentación de dos (2) fiadores para cada imputado, que devenga cada uno el sueldo de 30 unidades tributarias, a satisfacción del Tribunal.
SEGUNDO: Librase al efecto el respectivo oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole que los referidos ciudadanos quedaran recluidos en esa Institución a la orden de este Tribunal, hasta tanto presente los fiadores.
TERCERO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los ciudadanos JOSE RAFAEL ATAGUA CARIMA, HECTOR LUIS LOPEZ GONZALEZ y JOCKSANDRI ANTONIO VERACIERTA CAICAGUARE, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 258 Eiusdem. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la Decisión dictada por este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/yuneiry.-