REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004153
ASUNTO : BP01-S-2003-004153

Visto el escrito presentado por el Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ, por la comisión del delito de ESTAFA, Previsto y Sancionado en el Artículo 464 del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Junio de 2.003, luego que el ciudadano ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ, fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui. ......Es todo " (F.04).
En esta misma fecha (18-06-03), se remite Oficio N° 676-03, en el cual la Dirección General del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, el cual pone a disposición de este Despacho al ciudadano ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ.- (F. 04).
Analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa; que de los autos no emergen suficientes elementos plurales y concordantes que comprometan la responsabilidad Penal del Imputado, pues solo existe en autos el dicho de la victima, no existiendo otra prueba concluyente que corrobore tal afirmación, y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ, en el delito de marras, y al hacerlo así declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.978.948, soltero, de profesión u oficio mensajero, por el delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/nh.-