REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003537
ASUNTO : BP01-P-2005-003537
Visto el escrito de fecha 27 de Julio de 2005, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MAURERA, en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo Modelo Bronco, Placas 81Z-AAS, Serial de Carrocería AJU1PS12395, Serial del Motor 8 Cilindros, Color Negro, Año 1993; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el folio cinco (5) acta policial, emanada del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, la cual dice: “Se instaló punto de control en el Sector Sierra Maestra, Calle Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de inspeccionar vehículos, observándose un vehículo color negro, placas 81Z-AAS, Modelo Bronco, Marca Ford, indicándole al conductor documentos de identificación personal y del vehículo, mostrando su cédula de identidad, la cual tiene como número 8.256.184 y siendo su nombre JOSE GREGORIO MAURERA, quien manifestó ser el propietario del mismo, presentando copia fotostática del certificado del vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, Serial de Carrocería AJU1PS12395, año 93.
Cursa al folio dieciseis (16), experticia realizada por la Guardia Nacional que en las conclusiones expresa: “La placa del serial de carrocería y la placa del serial Dash Panel son originales y se encuentran suplantadas, la placa del serial “Body” está desincorporada; las placas son falsas, el serial del chasis y seguridad son falsas, se solicitó información al SICODA, sobre los seriales que posee el vehículo, serial de carrocería número AJU1PS12395 y matrícula 81Z-AAS-, informando el operador que registran en el sistema del SETRA y no posee requerimiento policial.
No obstante lo anterior la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público negó en fecha 19-07-2005 la entrega del vehículo mencionado.
Así las cosas, este Tribunal de Control no encuentra fundamento legal para no acordar la entrega del vehículo en guarda y custodia al no existir otro reclamante del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PS12395, SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS, PLACAS: 81Z-AAS, MODELO: BRONCO XLT EFI, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP USO: PARTICULAR, al ciudadano JOSE GREGORIO MAURERA, titular de la cédula de identidad N° 8.256.184, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese al Estacionamiento El Crucero. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/raquel.-