REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003686

Visto el escrito de fecha 12-08-2005, y presentado en fecha 16 de septiembre, en este Tribunal de Control N° 01, remitido por el Fiscal Superior, en virtud del cual solicita protección para la víctima JOSÉ EUGENIO DURAN CASTRO: este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal lo siguiente: “JOSÉ EUGENIO DURÁN CASTRO, en acta de entrevista rendida ante la unidad de atención a la víctima manifestó lo siguiente: “ resulta que a raíz de una denuncia interpuesta ante la Fiscalía Segunda, en donde yo soy testigo presencial de la muerte de un taxista en la UDO, y aun se sigue juicio contra los imputados… vengo aquí a participar que los 7 funcionarios policiales que tienen relación con esta causa viven amenazándome de que me van a matar si no atestiguo a favor de los imputados, al punto de llamarme a mi celular acosándome y ofreciéndome dinero para que lo haga”, Por tal motivo solicito medida de protección para mi, ya que temo lo que puedan hacer estos funcionarios en mi contra por no cambiar la versión de los hechos y declarar a favor de los imputados”.
Y agrega el Ministerio Público:
Vista la situación planteada, se está en presencia de una situación de peligro inminente, de quien, establecida la cualidad de testigo, así como la facultad del Ministerio Pública de solicitar la presente medida de protección con el fin de interrogar a los testigos; esta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en los artículos 81-82-83-84-86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que existe una amenaza que atentan contra la vida y la libertad fundamental de un ciudadano, procedo a solicitar ante su competente autoridad se dicten las medidas de protección conducentes a garantizarles el derecho a la vida, protección a la integridad física del ciudadano JOSÉ EUGENIO DURÁN CASTRO.
R E S O L U C I Ó N
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta:
PRIMERO: Medida de Protección a favor del ciudadano EUGENIO DURÁN CASTRO, portador de la Cédula de Identidad N° 10.781.405, residenciado en camino nuevo, calle Victoria, casa # 4-32, Barcelona-Estado Anzoátegui. Consistente en:
1. En patrullaje móvil o a pie en la residencia o lugar de trabajo de la víctima.
2. Reporte diario sobre las novedades referentes a Estado o permanencia de dicho ciudadano en los sectores requeridos.
3. Apostamiento policial en la residencia, domicilio o lugar de trabajo, en los términos mas ajustados a la realidad policial que sirvan de elemento decisivo a alguna acción de agresión en contra del solicitante de la protección ciudadano JOSE EUGENIO DURÁN CASTRO.
SEGUNDO: Se designa a la policía el Municipio Bolívar para darle cumplimiento a la medida de protección solicitada. Notifíquese al órgano Policial previo la remisión del oficio con las presentes instrucciones y remítase copia del presente año auto al fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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