REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000643
ASUNTO : BP01-P-2002-000643
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
SECRETARIA: SANDRA DE VELLIS
FISCAL: Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON
DEFENSOR: ABG. ZURIMA FUENTES
VICTIMA: EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ PASERO
IMPUTADO: GERÓNIMO ANTONIO FONT, de 37 años de edad, profesión CHEFF de cocina, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° v.- 8.244.972, residenciado en el barrio El Viñedo, Sector 4, Calle N °07, Casa N° 28, Barcelona.-
RESOLUCIÓN
Realizada como fue el día 22-09-2005 la Audiencia preliminar, como la presencia de las partes y una vez declarado Abierto el Acto se le concedió la palabra al Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público, Dr. Néstor Pérez, quien después de ratificar el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por el Fiscal Ramón Hernández Legón, en fecha 15-11-2002, en contra el imputado GERÓNIMO ANTONIO FONT, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4° del Código Penal.
SINTESIS DE LOS HECHOS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según denuncia formulada por el ciudadano Eduardo Rafael Rodríguez Pasero, en fecha 11-05-1.998, ante la antigua P.T.J. expuso:”Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que dos sujetos se introdujeron a mi residencia y lograron sustraer un (01), T.V. de 13 pulgadas, marca Samsung, dos (02) Ventiladores; una caja de maltas, 3 Blue-Jeans,, Reloj de pared. Los sujetos fueron vistos cuando salieron de la casa por una vecina. Yo aviste al sujeto, el ciudadano fue detenido y puse la denuncia en el puesto Policial de la Alcaldía de Bolívar.” Siendo el ciudadano detenido identificado como GERÓNIMO ANTONIO FONT.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que se le imputan al ciudadano GERÓNIMO ANTONIO FONT, constituyen el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal.
Una vez que finaliza la lectura de la acusación por parte del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la Defensa del imputado quien solicita la NULIDAD ABSOLUTA del proceso por considerar que su representado se encontraba en estado de indefensión cuando se produjeron los actos procedimentales; solicitud declarada SIN LUGAR, por el Juez por extemporánea. Así mismo planteó la Defensa y así lo solicitó la Desestimación por parte del tribunal del escrito Acusatorio, en razón de no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue declarada CON LUGAR, al no expresarse en dicho escrito fiscal, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; como tampoco se fundamenta ésta, en cuanto a los electos de convicción; por lo que no al estar cubiertos los extremos del Artículo 326, numerales 2 y 3, el tribunal DECRETA LA DESISTIMACIÓN solicitada de la Acusación Presentada en contra del ciudadano GERÓNIMO ANTONIO FONT, en razón de ello se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y así se decide:
RESOLUCIÓN
Por todos lo antes expuestos, éste Tribunal de Control N° 01 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado GERÓNIMO ANTONIO FONT por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, numeral 4 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Registrase y Publíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS.-
JLA/nh.-