REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003684
ASUNTO : BP01-P-2005-003684

Visto el escrito de fecha 12-08-2005, presentada por el Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana ROSA NORELIS SALAZAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
L O S H E C H O S:
Dice el solicitante: En fecha 29-07-2005, compárese por ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana ROSA NORELIS SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.853.387, residenciada en la calle San Antonio, Casa N° 88, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien manifestó: …”Resulta que el año pasado a mi esposo lo mato un ciudadano de nombre Douglas Ramos, quien desde la fecha esta prófugo de la Justicia . Hora bien a este ciudadano lo hirieron en un enfrentamiento con la Policía y como estoy haciendo gestiones para que se haga Justicia en relación a la muerte de mi esposo, estoy siendo objeto de amenazas de muerte…por tal motivo solicito me sea concedidas Medida de Protección…”
AGREGA EL FISCAL SUPERIOR:
Vista la situación planteada se hace necesario aludir que se esta en presencia de una situación de peligro inminente en contra de la ciudadana ROSA NORELIS SALAZAR, situación a la cual el Estado debe avocarse en virtud de la obligación que tiene de proteger a la victima, para la cual se hace necesario el análisis de los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 81,82,83,84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Luego de estas consideraciones, el Ministerio Publico formula el petitorio siguiente: Procedo a solicitar ante su competente autoridad se dicten las medidas de protección conducente a garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física a favor de la ciudadana ROSA NORELIS SALAZAR.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda las siguientes medidas de Protección a la Victima ciudadana ROSA NORELIS SALAZAR, siendo estas las siguientes:
1) El patrullaje diario en la zona donde reside y el reporte al jefe de los Servicios que conste en el libro que se lleve a estos fines.
2) Apostamiento Policial a criterio de ese Superior comando.
3) Para el cumplimiento de la Medida de Protección se designa a la Policía Municipal de Sotillo. Notifíquese a la victima y al Cuerpo Policial designado. Remítase copia del presente auto al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS
Norvelis…