REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003678
ASUNTO : BP01-P-2005-003678
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS FREITES BLANCO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; así como los ciudadanos JOSE GREGORIO ALEMAN CARVAJAL y DOMINGO ALBERTO MAIMARAGUA CASIQUE, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 12-08-05, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS FREITES BLANCO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como los ciudadanos JOSE GREGORIO ALEMAN CARVAJAL y DOMINGO ALBERTO MAIMARAGUA CASIQUE, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; todo conforme a lo establecido en los Artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que han transcurrido treinta días sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo que corresponda, se acuerda sustituir conforme a los artículos 250, 256, numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor de los mencionados imputados, correspondiente a la presentación periódica cada quince días (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización previa de éste Juzgado; sin embargo, como quiera que los mencionados ciudadanos se encuentran privados judicialmente de libertad por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, cometido en perjuicio del hoy occiso VICENTE RAFAEL MORALES OSCAÑO, según Asuntos Principal cursante ante éste Juzgado, signado con el Número BP01-P-2.005-003879, los mismos deben permanecer recluidos en los calabozos de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Despacho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 250, 256, numeral 3 y 4, en concordancia con el 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor de los imputados JEAN CARLOS FREITES BLANCO, titular de la cédula de identidad número 16.068.320, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; JOSE GREGORIO ALEMAN CARVAJAL y DOMINGO ALBERTO MAIMARAGUA CASIQUE, titulares de las cédulas de identidad números 19.839.251 y 18.298.743, respectivamente, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; sin embargo, los mencionados imputados permanecerán detenidos y recluidos en los calabozos de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Despacho, según Asunto Principal Número BP01-P-2.005-003879 instruido por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, cometido en perjuicio del hoy occiso Adolescente VICENTE RAFAEL MORALES OSCAÑO. SEGUNDO: Trasládese a los imputados de autos para el día martes 13-09-05, a las 9:00am, a éste Juzgado a los fines de imponerlos de la presente decisión. TERCERO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. CUARTO: Remítase oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, participándole que se acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor de los imputados de autos, en virtud que el Fiscal Noveno del Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. ISIS TOVAR.