REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003713
ASUNTO : BP01-P-2005-003713
Vista la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se otorgue conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano JESUS AUGUSTO PAREJO IBARRAS, ya que aún se encuentran pendiente por recabar el resultado de las diligencias ordenadas, entre otras, actas de entrevistas correspondientes a testigos presénciales y referenciales de los hechos que se investigan; así como de los funcionarios aprehensores, inspección ocular al sitio del suceso y Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos incautados al imputado de autos, habiendo precluido el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 0913-08-05, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS AUGUSTO PAREJO IBARRAS, titular de la cédula de identidad N° 15.152.155., por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KELYS MARGARITA OJEDA GUZMAN, todo conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que han transcurrido treinta días sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo que corresponda, se acuerda sustituir conforme al artículo 256, numeral 3, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del mencionado imputado, correspondiente a la presentación periódica cada quince días (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar el pedimento formulado por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, de conformidad con los artículos 250, 256, numeral 3, en concordancia con el 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del imputado JESUS AUGUSTO PAREJO IBARRAS, titular de la cédula de identidad N° 15.152.155. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado al Comandante de la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines que traslade al mencionado imputado en esta misma fecha a éste Juzgado, a las 4:00pm, a los fines de imponerlo de la resolución dictada por éste Despacho, oportunidad en que se hará efectiva la libertad condicionada a las obligaciones impuestas por éste Tribunal. TERCERO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. EVELYN OSUNA