REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003963
ASUNTO : BP01-P-2000-003963
Vista la solicitud presentada por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado JAIRO ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído al imputado en presencia de su Defensora de Confianza Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, previamente designad, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario según lo establecido en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario JEAN MAZA, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo…encontrándose en labores de patrullaje…por inmediaciones de la plaza Bolívar de esta ciudad avisté un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2004, sin matrículas que lo identificaran obstruyendo el tránsito automotor frente al restaurante EL MOROCO, por lo que procedí a llamarle la atención al conductor…solicitándole mostrara su documentación respondiendo en forma grosera que no tenía cédula ni licencia de conducir…haciéndome entrega de una copia fotostática simple de documentos de una entrega de vehículo emanada del Tribunal de Control N° 02 de El Tigre…con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, año 2001, serial de carrocería 8Z15C51621V312888…por lo que no se trata del mismo vehículo, por ese motivo opté por conducirlo hasta la sede de nuestro Comando, en el trayecto específicamente en la avenida Municipal el ciudadano en cuestión se baja de la Unidad y se introduce en la sede del Ministerio Público…posteriormente se presentó ante nuestro Despacho haciendo entrega de una copia fotostática de la liberación del vehículo…por la dudosa procedencia del vehículo y en vista de que el poseedor no es el titular de los documentos ni el autorizado para conducirlo, bajo la presunción de que los documentos presentados sean falsificados y forjados y con la certeza de que el vehículo no es el mismo entregado por el Tribunal de Control N° 02 de El Tigre….y además de resistirse a la autoridad procedí a la detención del mismo…quedando identificado de la siguiente manera JAIRO ALEXANDER ORTEGA GONZÁLEZ, asimismo consta acta de entrevista tomada al ciudadano BENIGNO ANTONIO GUEVARA, por lo que existen fundados elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de JAIRO ALEXANDER ORTEGA GONZÁLEZ en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DE HURTTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; sin embargo al no estar acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, ni Obstaculización de la Investigación, se acuerda su libertad bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este Estado, cada treinta (30) días.
TERCERO Lìbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la decisión. Remítase las actuaciones al Tribunal de Control N° 01 por ser este su Juez natural. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO JAIRO ALEXANDER ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº15.417.370, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-04-1982, de 23 años de edad, hijo de RAFAEL ALFREDO LOPEZ (V) Y MARITZA GONZÁLEZ (V), domiciliado en la calle sucre, casa N° 23, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano JAIRO ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ. Remítase las actuaciones al Tribunal de Control N° 01 por ser este su Juez natural. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (DE GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
JFM/magalis.-