REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003960
ASUNTO: BP01-P-2005-003960

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado ENDER ALEXANDER MARTINEZ DURAN, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, último aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído al imputado en presencia de su Defensor Público Vigésimo Tercero Penal de este Estado, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por el funcionario José Conopoima, adscrito a la Policía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: Encontrándose en labores de patrullaje en el Boulevard 05 de Julio, a la altura del Parque Los Tucusitos, Sector La Chica, fueron interceptados por el ciudadano ELLIUD DAVID ARREAZA GUAIQUIRIAN, quien señaló a un sujeto que corría en veloz carrera hacia el Parque Los Tucusitos, indicando que lo había despojado de un teléfono celular a su esposa JESSIKA MARYELIS FORERO BLANCO, por lo que se originó una persecución, lográndole dar captura, quedando identificado como EDGAR ALEXANDER MARTINEZ DURAN, lográndole incautar en su mano derecha un teléfono celular Marca LG, al poco rato se presentó la mencionada victima, quien reconoció el teléfono celular como de su propiedad; Acta Policial que se encuentra corroborada a través del Acta de Entrevista correspondiente a la victima, ciudadana JESSICA MARYELIS FORERO BLANCO; elementos de convicción suficiente que hace presumir la participación del imputado de autos en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción no esta prescripta; sin embargo, al no estar acreditada la presunción razonable del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se acuerda la Libertad de ENDER ALEXANDER MARTINEZ DURAN bajo Medidas Cautelar Sustitutiva conforme al articulo 256 numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal , la cual consiste en presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui , sin precia autorización del Tribunal, prohibición de concurrir a la residencia de la mencionada victima, ni comunicarse con ésta. TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano ENDER ALEXANDER MARTINEZ DURAN. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por ser este su Tribunal de Origen. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO ENDER ALEXANDER MARTINEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 20.196.759, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Frutero, nacido en fecha 21-04-1.985 de 19 años de edad, lugar de nacimiento Anaco, estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARTINEZ y ZENAIDA DURAN, residenciado en la calle Maturín, casa Nro. 13, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, se deja constancia que presenta una figura de sol en la pantorrilla derecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin precia autorización del Tribunal, prohibición de concurrir a la residencia de la mencionada victima, ni comunicarse con ésta. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano ENDER ALEXANDER MARTINEZ DURAN. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por ser este su Tribunal de Origen. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA;

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO


LA SECRETARIA DE GUARDIA;


ABG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA



JFMF/johanna