REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003979
ASUNTO: BP01-P-2005-003979
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido pongo disposición de este Despacho a los ciudadanos: TONI JESUS MARTINEZ MISET y JOSE ANGEL AVILA BOLIVAR, solicitando le sea Decretada la LIBERTAD PLENA, en virtud que no existen calificación jurídica que apreciar e igualmente no fueron aprehendido los imputados flagrante cometiendo delito ni existe orden judicial previa, en contravención del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.. Y oído como fueron los imputados, TONI JESUS MARTINEZ MISET y JOSE ANGEL AVILA BOLIVAR, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA YILDA CUPAMO R., este Tribunal para decidir observa: ÚNICO PUNTO: Que este Tribunal decide de los siguientes términos: Se evidencia del acta policial cursante a los folios 06 vto y 07, suscrita por el funcionario Inspector Balmore González, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, quién entre otras cosas expone: “Encontrándome en labores de Servicios en la Sede del Comando Principal, se presentó un ciudadano, posteriormente identificado como Luis Casanova Orso, quién me informó que en la Agencia de Lotería Karla I, ubicada en Avenida 03, Sector o2 Urbanización Brisas de Mar, de esta ciudad, dos sujetos iban a ingresar a la programación de la computadora del local e iban a falsear un ticket de loterías. Al preguntársele como obtuvo dicha información, nos manifestó que la dueña de la Agencia de Loterías, de la cual él es banquero, de nombre YIPCI DEL VALLE GONZALEZ MORILLO………………………………, una vez en sitio no encontramos con un ciudadano, posteriormente identificado como SIMON ALEXANDER MORALES POLANCO, ………….., manifestándonos el ciudadano Luis Casanova , él era el dueño del programa que tiene la computadora de la agencia de Loterías y que lo mandó a llamar para que verificara si en realidad el sistema havia sido violentado, al observar el local donde funciona la Agencia de Loterías esta estaba protegida por una Santamaría, la cual estaba semi abierta, procediendo el ciudadano Luis Casanova a tocar y como nadie abrió procedió a levantarla observando que dentro del citado local se encontraban tres personas dos hombres y una mujer, así mismo uno de ellos se encontraba sentado frente a la computadora al vernos se levantó, al ingresar previa identificación como funcionarios policiales e imponerlos del motivo de la comisión, la ciudadana presente identificada previamente como YIPCI DEL VALLE GONZALEZ MORILLO, señaló a esas dos personas como los mismos que le habían propuesto modificar el sistema para cobrar el triple comprado en horas de la mañana, procediendo estos dos ciudadanos a negarse, de igual forma no justificaron su presencia dentro de esa instalación, inmediatamente le ordenamos al ciudadano de nombre Simón Alexander Morales Polanco que se cerciorara si el programa de la computadora donde llevan los registros de loterías habia sido adulterado, luego de unos breves minutos hizo de nuestro conocimiento que la base de datos estaba falseada y que uno de los registros el número 380 con el serial 001395-093941 con hora 09:41:29 no existía y en su lugar estaba el numero 385 con el mismo serial y hora, siendo este último el número ganador, imprimiendo un listado y un ticket que ya habían modificado estas personas con el triple 385, para que lo compráramos con el ticket original donde aparece el triple 380, que nos había proporcionado la ciudadana Yipci Del Valle González Morillo dentro del local……………………………………………...”; en consecuencia, a criterio de este Tribunal la conducta desplegada por los imputados de autos TONI JESUS MARTINEZ MISET Y JOSE ANGEL VILA BOLIVAR, no se encuentra tipificada en la Ley Penal Sustantiva como delito vulnerándose así el principio de delegalida de los delitos y las penas establecidos en el artículo 49 Numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal Vigente; por consiguiente se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION alguna, de los Ciudadanos TONI JESUS MARTINEZ MISET y JOSE ANGEL AVILA BOLIVAR, al no estar lleno el extremo exigido en el Numeral Segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN a los ciudadanos: TONI JESUS MARTINEZ MISET, quién es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.916, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-07-73, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Mantenimiento de Sistema, hijo de los ciudadanos NARCISO MARTINEZ (v) y GLADYS MISET (v), residenciado en Calle Juncal, Residencia Rolinson Apartamento 2-25, Piso 02, Casco Central de Barcelona, y JOSE ANGEL AVILA BOLIVAR, quién es venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-04-56, de 49 años de edad, soltero, taxista, hijo de JOSE AVILA (Difunto) y Teresa Bolívar (d), residenciada en la Calle Esperanza, Sector Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar a los fines de participarle de la libertad de los mencionados Ciudadanos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA (GUARDIA),
ABG. NOHEXIS GARCIA
JFMF/msdh,