REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003980
Visto el escrito presentado por la Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: IBRAHIN NATIVIDAD HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 8.293.303, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y solicitando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, así como la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano IBRAHIM NATIVIDAD HERNANDEZ flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por el funcionario JEAN CARLOS FRANCO, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “Con fecha 17-09-2005, y siendo las 08:30 P.M., encontrándome de servicio y realizando labores de operativo por los diferentes sectores de la zona rural del Municipio Sotillo, en compañía de los funcionarios JESUS CABEZA, EDGAR RUIZ y EDGARDO MILLAN, al momento de desplazarnos por la calle principal del sector Sabana larga observamos a una persona de sexo masculino desplazarse por la citada calle, quien al notar nuestra presencia detiene su marcha para luego echar a correr, esto nos llamó la atención y le dimos voz de alto haciendo caso omiso, extrayendo de entre su ropa un arma de fuego la cual accionó contra la comisión, motivo por el cual procedimos a detenerlo..” elementos de convicción suficiente que hace presumir la participación del imputado de autos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción no esta prescripta; sin embargo, al no estar acreditada la presunción razonable del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se acuerda la Libertad del ciudadano IBRAHIM NATIVIDAD HERNANDEZ bajo Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistes en: 1- Presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, declarándose SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa publica penal respecto a que se otorgue a su reprensado libertad plena.
Se acuerda igualmente librar oficio a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano IBRAHIM NATIVIDAD HERNANDEZ. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado IBRAHIM NATIVIDAD HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.293.303, donde nació el día 8/01/1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Hernández y Paúl Emilio Arcila y residenciado en Sabana larga, via San Diego, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Sotillo,, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad. El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
RESOLUCIÓN:
MEDIDA CAUTELAR.
BP01-P-2005-003980
18-09-05.
JFMF/mer