REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003981
ASUNTO : BP01-P-2005-003981

Visto el escrito presentado por la Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE LUIS RIVERO LOPEZ, indocumentado por la comisión del delito de “ROBO GENERICO”, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo solicitó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal. De igual manera el Fiscal del Ministerio Público solicito se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS RIVERO flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por el funcionario YOSCAR BETANCOURT, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “Con fecha 16-09-2005, y siendo las 05:10 P.M., encontrándome de servicio y realizando labores de operativo por los diferentes sectores del Distrito Policial N° 25, Las Charas, en compañía de los funcionarios RICHARD TRAVIESO y ROMAN CHIVICO, al momento de desplazarnos por la calle Mérida cruce con Democracia de Las Charas, sorprendimos de manera flagrante a un sujeto, piel morena, contextura delgada, que tenía en su mano derecha un arma blanca con la cual forcejeaba para quitarle la cartera, practicándole de inmediato el registro corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, luego se procedió a entrevistar a la ciudadana Nancy Del Valle Meza, quien informó que para el momento de dirigirse a su residencia fue sorprendida por este sujeto apodado el Mariposita, quien bajo amenazas de muerte con un cuchillo la sometió y trató de despojarla de sus pertenencias no logrando su objetivo, motivado a la pronta intervención policial, elementos de convicción suficiente que hace presumir la participación del imputado de autos en el delito de ROBO GENERICO, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción no esta prescripta; sin embargo, al no estar acreditada la presunción razonable del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se acuerda la Libertad del ciudadano JOSE LUIS RIVERO LOPEZ bajo Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al articulo 256 numeral 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1- Presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2- Prohibición de concurrir a la residencia a la víctima, ciudadana Nancy Del Valle Meza, residenciada en la Calle Mérida N° 25, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y 3- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana NANCY DEL VALLE MEZA, declarándose SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa publica penal respecto a que se otorgue a su reprensado libertad plena. TERCERO: Asimismo, se declara CON LUGAR la solicitud del cambio de calificación jurídica de Robo Genérico para Robo Genérico Frustrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente. CUARTO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano JOSE LUIS RIVERO LOPEZ. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Pública. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado JOSE LUIS RIVERO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, no recuerda la fecha de nacimiento, dice tener 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de los ciudadanos Esteban Pérez y Maria Rivero y residenciado en Calle Democracia, Casa N° 14, sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° , 4° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad. El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese oficio al a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. NOHEXIS GARCIA






Resolución:
Medida Cautelar.
BP01-P-2005-003981
18-09-05.
JFMF/griselda