REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003717
ASUNTO : BP01-P-2005-003717


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 10.816.704, por el delito de Robo Genérico, éste Tribunal de Control Nro. 02 Observa:

Se evidencia de los anexos agregados a la acusación formal presentada en fecha 13-09-05 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal y recibida en éste Despacho en fecha 14-09-05, resultado de la Expertícia Lofoscópica suscrita por el experto JACQUELINE LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, recaída sobre la individualización de las impresiones dígitos pulgares estampadas en la Tarjeta R-6, correspondiente al ciudadano HERNANDEZ CASTILLO FERMIN JESUS, titular de la cédula de identidad número 6.328.186; así como planillas decadactilar de descarte al ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 10.816.704; concluyéndose que coincidieron las impresiones dactilares presentes y estampadas en la Tarjeta modelo R-6 con las impresiones dactilares presentes en las planillas decadactilares tomadas al ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 10.816.704; en consecuencia, observa ésta Instancia Penal que la verdadera identidad del imputado de autos, corresponde a HERNANDEZ CASTILLO FERMIN JESUS, titular de la cédula de identidad número 6.328.186 y como quiera que en fecha 06-09-05, éste Juzgado mediante resolución motivada decidió conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, se acuerda revocar dicha Medida de Coerción Personal; debiéndose librar la respectiva Orden de Captura al referido Organismo de Investigación Penal y una vez aprehendido deberán participarlo de inmediato a éste Juzgado; oportunidad en que se fijará la correspondiente Audiencia Preliminar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 06-09-05 a favor del ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 10.816.704, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, al haberse identificado falsamente ante éste Órgano Jurisdiccional, correspondiéndole su identidad real como HERNANDEZ CASTILLO FERMIN JESUS, titular de la cédula de identidad número 6.328.186; en consecuencia, se acuerda librar la respectiva Orden de Captura; debiéndose remitir al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Distrito Capital, Caracas; así como a las Sub-Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines que lo ingresen como persona solicitada ante el Sistema de Información Policial y una vez aprehendido deberán participarlo de inmediato a éste Juzgado; oportunidad en que se fijará la correspondiente Audiencia Preliminar. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA.

Abg. ESNERLAIDA REYES.