REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000646
ASUNTO : BP01-P-2004-000646


JUEZ DE CONTROL Nro. 02: Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

SECRETARIA: Abg. ESNERLAIDA REYES.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. AMPARO SOSA MARIÑO.

ACUSADO: WILMER JOSE VICENT FIGUERA.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

DEFENSA PUBLICA PENAL: Dra. MARIELBA GENER MORANTE.

VICTIMA: JOSE GREGORIO COA.







Siendo la oportunidad legal para que éste Órgano Jurisdiccional publique la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha Once (11) del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del acusado: WILMER JOSE VICENT FIGUERA, quien es venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 11.910.211, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-01-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de CLIANIS FIGUERA VICENT (v) y ADRIAN VICENT(v), residenciado en Calle 8, N° 09, Aldea de Pescadores, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Audiencia Oral ésta que una vez verificada la presencia de las partes, se declaró Abierto el Acto, haciendo del conocimiento de las partes la importancia del mismo y de igual manera se le informa al imputado que podrá hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; así mismo, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: " Ratifico el escrito acusación Fiscal, presentado en fecha 25-10-2004, en contra del ciudadano WILMER JOSE VICENT FIGUERA, por el delito de "LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO COA, así como los medios de pruebas indicados por ser los mismos pertinentes, útiles y necesarios; así mismo solicitó que sea admitida la acusación Fiscal, las pruebas ofertadas tanto testificales como documentales y sean declaradas legales y pertinentes, presentada ante éste Juzgado, solicitando el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.

Acto seguido, se le otorgó la palabra al Acusado WILMER JOSE VICENT FIGUERA a objeto de imponerlo de los hechos que le atribuye la Representación del Ministerio Publico, así como del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente de los Derechos y Garantías consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal; quien expone: “YO ADMITO LOS HECHOS y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, actuando en su condición de DEFENSORA PÚBLICA, quien expone: “vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito se le tomen en cuenta la buena conducta predelictual y se tome la sanción en su término inferior conforme al artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, mas la rebaja por el Procedimiento por Admisión de los Hechos”.

Seguidamente, intervino el JUEZ DE CONTROL N° 02 de este Circuito Judicial Penal, y pasa a resolver de la siguiente manera: Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano WILMER JOSE VICENT FIGUERA, por la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO COA, al considerar que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 Ejusdem. Igualmente conforme a la referida disposición legal numeral 9° se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, en su oportunidad legal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos por parte del acusado WILMER JOSE VICENT FIGUERA; así como la solicitud de la imposición inmediata de la pena, éste Tribunal de Control Nro. 02 a los fines de establecer la sanción a imponer en el presente asunto, observa: El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, prevé una sanción penal de Uno (01) a Cuatro (04) Años de Prisión, cuyo término medio conforme el artículo 37 de la citada Ley Penal Sustantiva, queda en ( 02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, rebajada a su término inferior de Un ( 01) Año de Prisión, ya que el acusado antes identificado carece de Antecedentes Penales, rebajada en una tercera parte, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece e quantum de la pena en concreto a imponer Ocho ( 08 ) meses de Prisión; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria en contra del acusado WILMER JOSE VICENT FIGUERA, quien es venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 11.910.211, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-01-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de CLIANIS FIGUERA VICENT (v) y ADRIAN VICENT(v), residenciado en Calle 8, N° 09, Aldea de Pescadores, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del reformado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO COA; sancionándose a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) meses de Prisión; asimismo, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al mencionado acusado en Costas Procesales; así como a las penas accesorias a la de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se fija la Cuarta (04) Audiencia siguiente a las 2:00 horas de la tarde a los fines de publicar la presente sentencia definitiva condenatoria.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria en contra del acusado WILMER JOSE VICENT FIGUERA, quien es venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 11.910.211, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-01-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de CLIANIS FIGUERA VICENT (v) y ADRIAN VICENT(v), residenciado en Calle 8, N° 09, Aldea de Pescadores, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del reformado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO COA; sancionándose a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) meses de Prisión. SEGUNDO: Conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al mencionado acusado en Costas Procesales; así como a las penas accesorias a la de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Es Justicia en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. LA SECRETARIA,

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA. ABG. ESNERLAIDA REYES.