REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003224
ASUNTO : BP01-P-2004-000579


JUEZ DE CONTROL Nro. 02: Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. AMPARO SOSA.

ACUSADO: IVAN JOSE MATERAN ASTUDILLO.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: MIRTHA LUCIA SAMER DEL REY

DEFENSORA PUBLICA PENAL: DRA. JESUS OLIVIA AVILA.

SECRETARIA: Abg. MARY MARTINEZ.



Siendo la oportunidad legal para que éste Órgano Jurisdiccional publique la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha Doce (12) del Mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del acusado: IVAN JOSE MATERAN ASTUDILLO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.740, donde nació el día 17/09/1972, de 32 años de edad, de estado civil Casado , de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Mercedes Astudillo y Iván José Materan y residenciado en el Barrio Viñedo, Calle Principal, Casa Nº 1, Calle Nº 1 , Barcelona, Estado Anzoátegui; Audiencia Oral ésta que una vez verificada la presencia de las partes, se declaró Abierto el Acto, haciendo del conocimiento de las partes la importancia del mismo y de igual manera se le informa al imputado que podrá hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; así mismo, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: "En mi carácter de Rrepresentante del Ministerio Público, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de presentar formal Acusación en contra de IVAN JOSE MATERAN ASTUDILLO, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA LUCIA SAMER DEL REY. Ratificando los hechos plasmados en el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofertados en su oportunidad legal. Pido el Enjuiciamiento del Imputado y la remisión del expediente a Juicio y se dicte auto de apertura a juicio.


Acto seguido, se le otorgó la palabra al Acusado IVAN JOSE MATERAN ASTUDILLO, a objeto de imponerlo de los hechos que le atribuye la Representación del Ministerio Publico, así como del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente de los Derechos y Garantías consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal; quien expone: “YO ADMITO LOS HECHOS y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. JESUS OLIVIA AVILA, actuando en su condición de DEFENSORA PÚBLICA, quien expone: "Oída la admisión de hechos por parte de mi representado solicito a éste Tribunal que se le aplique el Procedimiento Especial de Admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al cálculo de la pena, solicito a éste Tribunal, se le aplique la misma en su límite inferior en virtud que posee una buena conducta predelictual, por lo que alego que se tome en cuenta la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, asimismo solicito que se le haga la rebaja que establece el artículo 376 de la Ley Penal Adjetiva. Asimismo solicito se mantenga su libertad bajo Medidas Cautelares y se le extienda el Régimen de presentaciones.

Seguidamente, intervino el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º de la citada disposición legal, se admite totalmente la Acusación Presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, acogiéndose la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, numeral 4, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA LUCIA SAMER DEL REY, al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo conforme a lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 Ejusdem, se admiten los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, los cuales están señalados en el escrito acusatorio que riela a los folios 46 al 49 del expediente, al considerarlo necesarios, útiles y pertinentes para el juicio Oral y Público. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos por parte del acusado mediante la cual asume su responsabilidad por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y solicita la imposición de la pena correspondiente; éste Tribunal de Control Nro. 02 pasa a establecer la sanción penal a imponer al mencionado acusado; el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, numeral 4, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Venezolano, prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, es de seis (06) años de prisión; ahora bien, de acuerdo al artículo 74, numeral 4 del Código Penal, se aplica la pena en su término inferior, ya que no consta en autos que el acusado tenga antecedentes penales; correspondiendo a cuatro (04) años de prisión, rebajada a la mitad por la Tentativa del delito de Robo conforme al articulo 82 del Código Penal, quedando en dos (02) años de Prisión y rebajada a la tercera parte conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose el quantum de la pena a imponer en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión; en consecuencia, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA en contra del ciudadano IVAN JOSE MATERAN ASTUDILLO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.740, donde nació el día 17/09/1972, de 32 años de edad, de estado civil Casado , de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Mercedes Astudillo y Iván José Materan y residenciado en el Barrio Viñedo, Calle Principal, Casa Nº 1, Calle Nº 1 , Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, numeral 4, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA LUCIA SAMER DEL REY; estableciéndose la sanción penal a cumplir de un (01) año y cuatro meses (4) de Prisión. Se condena en Costas Procesales al mencionado acusado y a las penas accesorias a la de Prisión, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal Venezolano. Se mantiene la Medida Cautelar impuesta en fecha 15 de Abril de 2003, ampliándose al régimen de presentación a cada treinta (30) días, conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose remitir oficio a la Oficina del Alguacilazgo. Se fija la oportunidad para publicar la presente Sentencia conforme al artículo 365 de la citada Ley Penal Adjetiva, para la cuarta Audiencia siguiente a las 2:00 horas de la tarde
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria en contra del acusado IVAN JOSE MATERAN ASTUDILLO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.740, donde nació el día 17/09/1972, de 32 años de edad, de estado civil Casado , de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Mercedes Astudillo y Iván José Materan y residenciado en el Barrio Viñedo, Calle Principal, Casa Nº 1, Calle Nº 1 , Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, numeral 4, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA LUCIA SAMER DEL REY; estableciéndose la sanción penal a cumplir de un (01) año y cuatro meses (4) de Prisión. SEGUNDO: Se condena en Costas Procesales al mencionado acusado y a las penas accesorias a la de Prisión, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta en fecha 15 de Abril de 2003, ampliándose al régimen de presentación a cada treinta (30) días, conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Justicia en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintidos días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. LA SECRETARIA,


DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA. ABG. MARY MARTINEZ.